Requisitos mínimos factura

Contenido mínimo de la factura ordinaria

La factura ordinaria debe contener un contenido mínimo para adquirir validez tanto a efectos legales y fiscales. La Directiva 2010/45/UE ha venido definiendo un sistema de facturación que está basado en dos modalidades: la factura ordinaria y la factura simplificada (viene a sustituir los antiguos tiques y presenta menos requisitos frente al caso de la completa). Descubre más información sobre los tipos de factura que hay.

¿Pero cuáles son los requisitos obligatorios que debe cumplir el documento para que sea considerado una factura ordinaria válida?

Requisitos de la factura ordinaria

A continuación analizamos cuál es el contenido mínimo de las facturas completas ordinarias de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Facturación. Consulta con más detalle cuáles son las características de las facturas ordinarias.

  • Serie numérica. La numeración de las facturas es un detalle imprescindible para identificar el documento, como válido. El número debe encontrarse dentro de una serie correlativa, con la posibilidad de emitir facturas a través de serie separadas en algunos casos para facilitar la contabilidad.
  • Fecha. Otro detalle imprescindible es la fecha de su expedición. Cualquier factura completa u ordinaria debe incluir el momento en el que fue emitida por la empresa que brindó el servicio o el producto.
  • Datos identificativos. La factura tiene que incluir el nombre y los apellidos, razón o denominación social completa del obligado a emitir la factura, además del cliente o empresa receptora del bien o servicio.
  • Identificación fiscal. La Administración Tributaria Española o de otro Estado miembro perteneciente a la Unión Europea, obliga a la empresa que expida la factura a que se incluya el número de identificación fiscal. Además, también es requisito obligatorio que el documento haga mención al número de identificación del destinatario, siempre que la transacción suponga la entrega de un bien intracomunitario incluido en el artículo 25 de la Ley del Iva, en aquellas transacciones que tengan lugar en el lugar de aplicación de impuestos siempre que el emisor de la factura se encuentre en ese territorio, y en aquellas operaciones en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto.
  • Domicilio. También existe la obligación de incluir el domicilio de la empresa que expide la factura y del destinatario de la operación. Puede suceder que la empresa que brinda el servicio o el producto disponga de distintos lugares de negocio. En ese caso se incluirá la ubicación de la sede principal, siempre que ésta sea determinante en cuanto al régimen de tributación de la operación.
  • Desglose de impuestos y precios. Cualquier factura ordinaria debe incluir de forma clara cuál es el importe que el cliente ha abonado por el producto o servicio en cuestión, y el tipo de impuesto al que se encuentra sujeta la actividad. Este detalle es especialmente importante de cara a una inspección tributaria, para registrar de forma adecuada la contabilidad y para posibles reclamaciones por parte del consumidor.

Otro contenido de la factura ordinaria

Asimismo, cuando la operación comercial tenga lugar implicando obras de arte, antigüedades y artículos de coleccionista deberá incluirse el término “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” o “Régimen especial de los objetos de arte”.

Entre las novedades que supuso la entrada en vigor del nuevo reglamento, cabe destacar que ya no será necesario indicar cuándo el cliente o el revisor se encuentra ante una copia de la factura, otorgando el mismo tratamiento de validez a todas las facturas emitidas por el sujeto, sin que exista diferenciación entre la factura original y la copia.

Como vemos, existen una serie de detalles que se entienden por obligatorios y se convierten en requisitos mínimos de una factura ordinaria, para la empresa que expida la documentación.

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