Contenido mínimo de una factura simplificada

¿Para que un documento se considere factura simplificada necesita de un contenido mínimo? En efecto.

El Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se introdujo y potenció la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, un justificante inválido en todos los casos para los compradores que quisieran disponer de un documento justificativo de gasto.

La factura simplificada tiene como objetivo sustituir al antiguo tíquet, en el caso de aquellas empresas en las que la Agencia Tributaria sí acepta su expedición. A pesar de que muchos profesionales puedan llegar a confundirla con la factura ordinaria, la realidad es que sí existen matices y detalles que distinguen a una de la otra.

La factura simplificada a pesar de que como su nombre indica, transmite la idea de sencillez, sí requiere de un contenido mínimo que garantice la validez y autenticidad del documento.

Y es que, el nivel de complejidad que tiene la factura simplificada se encuentra a medio camino entre la factura completa y el tíquet, que era la modalidad más sencilla de todas.

Antes de las últimas reformas legales en materia de facturación, fueron muchas las empresas que se aprovecharon de incluir en su contabilidad multitud de tiquets anónimos, en referencia a transacciones que podían haberse realizado por otras personas, y que por tanto, en nada aseguraban su relación comercial con la supuesta empresa.

Erróneamente creían que Hacienda no se percataría de ello, y la realidad fue la imposición de multas para todos aquellos negocios que intentaron desgravar el IVA de los gastos procedentes de tiquets. Descubre cuál es la diferencia entre factura y tíquet.

Veamos con más detalle cuáles son los datos que debe incluir la factura simplificada.

Qué debe incluir la factura simplificada

Es necesario que la factura simplificada recoja la siguiente información.

  • Identificación del documento a través de un número correlativo y en su caso, serie correspondiente.
  • Fecha de expedición de la factura. Puede ser la misma o diferente a la fecha de operación, en relación al momento en el que se realiza la transacción.
  • La denominación social del emisor. En el caso de que la empresa proveedora sea un profesional independiente autónomo, tendrá que incluir su nombre y apellidos, además del NIF.
  • La factura simplificada debe recoger con detalle cuáles son los servicios que se han prestado o los bienes que se han entregado al receptor, así como la contraprestación total.
  • También deberá detallar cuál es el tipo impositivo que se le aplica al monto resultante, y de modo opcional puede incluirse la expresión “IVA incluido”.
  • Si la factura simplificada se debe a una factura rectificativa, el documento deberá contener con claridad la referencia a la factura rectificada.

No obstante, también pueden suceder ciertas situaciones especiales que deberán reflejarse en la factura simplificada, con el fin de explicar cuál es la condición.

Tal es el caso de la mención “Régimen especial de bienes usados”, la “inversión del sujeto pasivo”, la “facturación por el destinatario”, el “Régimen especial de Agencias de viajes” y en el caso de que la operación esté exenta deberá referenciarse a la normativa.

De forma extraordinaria, cabe destacar que el Departamento de Gestión Tributaria podrá disponer a autorizar la posibilidad de expedir facturas simplificadas que no estén obligadas a incluir algunos de los puntos reflejados con anterioridad, tal y como sucede con los datos identificativos del destinatario o la cuota repercutida.

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