Tipos de facturas

¿Qué es el Mandato SEPA?

La domiciliación bancaria es un proceso que inicia el proveedor de servicios para cobrar la cantidad estipulada en el recibo. Para que el banco pueda realizar el cobro en la cuenta automáticamente es necesario que el cliente haya dado su consentimiento. El consentimiento debe darse por escrito mediante el mandato SEPA.

El mandato SEPA es la orden de domiciliación que el deudor autoriza y consiente al acreedor. Esto quiere decir que es el consentimiento formal por el que el deudor de un recibo autoriza al acreedor a que cobre el importe de un recibo bancario a través de la domiciliación bancaria. Será el banco quien cobre automáticamente el importe del pago. El mandato solo puede autorizarlo el titular de la cuenta de cargo.

El mandato SEPA deberá quedar almacenado y lo tendrá en su poder el proveedor de servicios mientras esté en vigor.  El mandato debe estar vigente en el momento de la emisión del recibo y caduca si transcurren 36 meses desde el último cobro. Una vez el mandato SEPA haya caducado deberá guardarlo y ser su custodio como mínimo 14 meses después del último recibo.

Los requisitos mínimos que debe tener la orden o mandato son:

  • Referencia de la orden
  • Identificación del acreedor
  • Identificador del deudor
  • BIC del deudor
  • IBAN del deudor
  • Tipo de pago
  • Fecha y localidad
  • Firma del deudor

Las características del mandato SEPA son:

  • Es un acuerdo privado entre el emisor y el deudor
  • Estará firmado por el titular de la cuenta de cargo
  • Deberá estar vigente cuando se presente el recibo
  • No existe un modelo estándar

En España se ha actualizado el folleto 50 de la serie de normas y procedimientos bancarios para diseñar una nueva orden de domiciliación adaptada a los requerimientos de los adeudos directos SEPA.

Una vez  se haya firmado el mandato SEPA la entidad bancaria podrá cargar en la cuenta los pagos pendientes de cobro.