PR Image Factory || Shutterstock

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa?

Una factura recapitulativa se expide con la finalidad de agrupar en una misma factura varias operaciones que están dirigidas en distintas fechas a lo largo del mismo mes a un mismo destinatario.

Según la Agencia Tributaria este tipo de factura se deberá consignar el último día del mes natural en el que se hayan ejecutado las operaciones que se recogen en la factura recapitulativa.

Pero en el supuesto de que el destinatario sea un profesional o empresario, la factura se deberá expedir en la primera quincena del mes siguiente en el que se haya desarrollado la actividad comercial recogida en la factura. Además, en el caso de las entregas de bienes en el marco de mercado comunitario dichas facturas tendrán que ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente en el que empiece el transporte o la expedición de los bienes al lugar indicado por el destinatario.

Las facturas recapitulativas son muy útiles para evitar la emisión de documentación innecesaria al poderse agrupar toda la actividad de un mes en un mismo documento y a menudo incluyen una relación de presupuestos y albaranes.

Así pues, como las facturas recapitulativas agrupan facturas emitidas en un mismo mes a un mismo destinatario tienen la misma validez legal que las facturas ordinarias, debiendo por tanto cumplir con los mismos estándares legales.

Conviene señalar que en el caso de que la factura recapitulativa incluya un grupo de facturas que han sido previamente ya expedidas, la nueva factura de carácter recapitulativo solo tendrá valor si las facturas ordinarias individuales emitidas previamente son anuladas.

Este tipo de facturas debe contener el mismo tipo de información que las facturas ordinarias, con la particularidad de que tienen que describir cada operación de manera individual en un apartado independiente para que la actividad sea fácilmente identificable y no dé lugar a confusión.