Para entregas intracomunitarias ¿se puede expedir una factura recapitulativa?
En el caso de que se quiera expedir una factura recapitulativa a algún destinatario que opere en el mercado intracomunitario hay que tener en cuenta que se puede, pero con una salvedad que se detalla a continuación.
Las facturas que agrupen facturas simples para operaciones ejecutadas en un mismo mes natural para un mismo destinatario que opere en el mercado intracomunitario deberán expedirse en la primera quincena del mes siguiente al que tenga comienzo el transporte o expedición de los bienes hacia el destino del que los ha comprado.
Por tanto, no hay ningún problema en expedir una factura recapitulativa para entregas intracomunitarias. Solo hay que tener en cuenta que el plazo de emisión del documento, que como la mayoría de facturas se fija en la primera quincena del mes, empieza a contabilizar en el mes siguiente en el que inicia el tránsito de la mercancía hacia su destinatario.
Por ejemplo, puedes ser un diseñador gráfico que vende grabados enmarcados. A finales de enero recibes un pedido desde Alemania de un grabado y el mismo comprador en otra compra en el mismo mes te solicita otro grabado de la misma colección del grabado inicial y en el mismo mes, el mismo comprador te vuelve a pedir un grabado de características similares a las del primer encargo.
Los tres grabados son enviados hacia su destino, Alemania, en los primeros días de febrero. Así pues, podrás agrupar tres operaciones de compra en una sola factura recapitulativa que podrás expedir en la primera quincena del mes de marzo.
Las facturas recapitulativas reducen el proceso administrativo, al aunar en un solo documento varias operaciones efectuadas a lo largo de un mismo mes natural que van dirigidas a un mismo destinatario. Con esto, se reduce la tramitación de facturas, agrupando todas las relativas a un mismo mes, simplificando el proceso y haciéndolo más eficiente.