¿Se pueden expedir facturas recapitulativas bimensuales?

Las facturas recapitulativas son un recursos administrativo que permite reducir los trámites de facturación haciéndolos más eficientes, pero siempre y cuando recojan facturas de operaciones que se han desarrollado en un mismo mes natural para un mismo destinatario.

Así pues, las leyes tributarias no contemplan la posibilidad de que se puedan expedir facturas recapitulativas de carácter bimensual.

Por tanto, el modo correcto para expedir las facturas es emitir una, o varias, de las operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural dirigidas a un mismo destinatario.

La manera correcta de expedir facturas recapitulativas sería especificando en el documento de agrupación todas las operaciones, su concepto, su cuantía y el IVA que se le aplica a cada operación. Estas facturas deberán emitirse en la primera quincena del mes siguiente al que hayan tenido lugar las operaciones que se detallan en la factura rectificativa.

Con esto, la legislación tributaria no permite que se emitan facturas recapitulativas por operaciones que se han producido por dos o más meses, aunque el destinario de los bienes o servicios haya sido la misma persona, profesional o empresa. Como máximo, las operaciones facturadas tendrán que haber tenido desarrollo a lo largo de un mismo mes natural.

Por el contrario, sí que es posible emitir más de una factura al mes para una serie de operaciones efectuadas dentro de un mismo mes natural para un mismo destinario, pudiéndose emitir, por ejemplo, dos facturas recapitulativas de carácter quincenal, una referente a la primera quincena y otra relativa a los últimos quince días del mismo mes.

En el caso de que se opte por este último método de facturación hay que tener cuidado de no mezclar operaciones en las distintas quincenas. Si se ha facturado en una factura recapitulativa todas las operaciones efectuadas para un mismo cliente en los primeros quince días de un mes, en el caso de que se haya dejado de meter una operación no será conveniente en la factura recapitulativa de la segunda quincena porque se podrían entorpecer las comprobaciones de la Agencia Tributaria.