¿Cuál es el plazo para emitir una factura recapitulativa?
Las facturas recapitulativas son aquellas que recogen en un mismo documento todas las operaciones realizadas en un mismo mes para un mismo cliente. Así pues, es requisito fundamental que figuren en esta factura de manera detallada todas y cada una de las operaciones efectuadas en un mismo mes natural.
Tal y como especifica la Agencia Tributaria, este tipo de factura se tiene que expedir el último día del mes natural en el que hayan tenido lugar las operaciones que se concretan en la factura recapitulativa.
Pero, en el supuesto caso de que el destinatario sea otro profesional o empresario se deberán expedir en la primera quincena del mes consecutivo al que se hayan efectuado las operaciones.
Como ya se ha explicado previamente, la factura recapitulativa no admite mención del total generado en el mes por las operaciones efectuadas, sino que tiene que incluirse una pormenorización de cada una de las actividades efectuadas en el mes natural para un único destinatario.
Además de la descripción pormenorizada de las operaciones, se tienen que hacer constar los suministros que se han efectuado a lo largo del mes al que se refieren las operaciones que están documentadas en la factura.
Los albaranes en facturas recapitulativas deberán incluirse como anexo de la propia factura en el caso de que en la descripción de las propias operaciones se haga alusión a información contenida en los albaranes y se haga expresa referencia a este detalle. De este modo, en el caso de que se incluyan los albaranes estos tendrán que conservarse de igual manera que las facturas.
La emisión de facturas recapitulativas conlleva un beneficio para ambas partes –emisor y destinatario-, pues supone una menor carga administrativa al recoger en un solo documento todas las operaciones efectuadas entre estas dos partes durante un mes, evitando así la emisión de documentación adicional innecesaria.