Control de efectivo

¿Se pueden hacer facturas recapitulativas de periodos inferiores a un mes?

Las facturas recapitulativas son un tipo de documento que agrupa las facturas simples emitidas por varias operaciones para un mismo destinatario que correspondan a un mismo mes natural.

Pero, ¿y si se han facturado varias operaciones en un periodo inferior a un mes y ya se sabe que no se va a volver a colaborar o se necesita emitir tan pronto como se pueda una factura recapitulativa por algo en específico? ¿Se puede hacer entonces una factura recapitulativa de un periodo que sea inferior a un mes?

La respuesta es sí. No existe ningún problema en consignar facturas recapitulativas por periodos de menos de un mes, por ejemplo por un periodo quincenal. Eso sí, siempre y cuando las operaciones se hayan realizado dentro del mismo mes natural y el destinario sea el mismo.

Por ejemplo, pueden expedirse facturas relativas a la primera quincena de un mes y otra que incluya las facturas de las operaciones que se han desarrollado en la segunda quincena del mismo mes.

Es necesario señalar que hay que tener en consideración con la numeración que se le otorga a cada factura, pues debe ser correlativa y no tiene que llevar a equívocos a la Agencia Tributaria. Esto es, no deben incluirse en una factura recapitulativa, otras que pertenezcan a un periodo ya facturado en otro documento recapitulativo expedido previamente, pues a la hora de que la Agencia Tributaria pueda hacer ciertas comprobaciones puede entorpecerlas.

Al hacer facturas recapitulativas de periodos inferiores a un mes se puede dar mayor actividad al flujo de caja sin descuadrarlo sin pagos parciales ni anticipos que puedan descuadrar o desfasar la caja.

Es la forma más organizada para llevar los cobros de una manera más inmediata, directa y ordenada y haciendo así que la contabilidad de la empresa no presente desfases fácilmente evitables.