¿Una factura puede tener anexos?
En efecto, una factura puede tener anexos haciendo referencia a documentos que la complementen a nivel informativo. Estos anexos pueden tener distinta naturaleza: confirming, albarán, gastos suplidos etc.
Los anexos pueden simplemente servir de referencia para acreditación de la factura o pueden resultar obligatorios en ciertos casos, tal y como sucede con las facturas recapitulativas y los albaranes.
Ahí, si el contenido de la factura describiera el del albarán sería necesario conservarlos como elemento acreditativo, para garantizar que los datos descritos tienen carácter verídico.
Sucede algo similar en ciertos sectores más específicos, como en el caso de los dentistas profesionales cuando realizan tratamientos protésicos.
Para mayor transparencia de cara a los pacientes, la normativa obliga a los dentistas a desglosar en las facturas que entreguen todos los gastos de laboratorio de prótesis. De este modo, el anexo servirá para despejar cualquier duda sobre las garantías del procedimiento y asegurar la vericidad del presupuesto y la factura.
No obstante, el contenido del documento anexo nunca podrá modificar los datos esenciales como la fecha de la factura o su importe, pues su cometido es el de complementar pero nunca corregir o desdecir algún dato que apareciera previamente en la factura como tal.
Los anexos de la factura
Tal y como comentábamos en el apartado anterior, una factura puede tener anexos que tengan utilidad aclarativa de cara al cliente que va a recibir el documento, y posteriores revisiones por parte de la Agencia Tributaria, pero no inclusiones nuevas.
Cuando hace años el único formato posible era el papel, no había más remedio que proceder a unir la documentación y guardarla de forma conjunta para evitar su pérdida.
Sin embargo, en la actualidad la gran mayoría de portales web ya integran la posibilidad de adjuntar anexos a la factura electrónica, facilitando el proceso para la entidad que expide el documento.