¿Se puede rectificar una factura rectificativa?
La respuesta es sí. En el caso de que se haya insistido en el error inicial o se haya advertido uno nuevo la factura rectificativa podrá ser rectificada. Por tanto, una factura rectificativa se podrá corregir si se cumplen los supuestos que establece el artículo 15 del Reglamento de Facturación.
Así pues, es necesario hacer una factura rectificativa en caso de que la factura original omita o incluya con errores algunos de los datos que se considera que es imprescindible que figuren en el documento, como el número y la serie, la fecha en la que se expide, el nombre y apellidos, la denominación o razón social completa –tanto del emisor como del destinario-, el número de identificación fiscal.
También en el apartado de datos imprescindible a incorporar en una factura deberá aparecer el domicilio tanto del emisor como del receptor, la descripción de las operaciones, el tipo impositivo aplicable para las operaciones, la cuota tributaria y la fecha en la que se ha producido la operación, además de otros aspectos más específicos.
Además, se deberá volver a rectificar la factura rectificativa en el supuesto de que se hubiera calculado de manera incorrecta la cuota impositiva o se hubieran advertido las circunstancias que propiciaran una modificación de la base imponible.
Hay que señalar que corrección de la nueva factura rectificada se efectuará haciendo referencia a la anterior factura rectificada, o sea que en este caso no hay que hacer referencia a la factura original que se modificó en primera instancia.
A efectos prácticos, conviene señalar que la factura rectificativa tendrá que llevar una numeración diferente a la serie de la factura original, deberá además identificarse claramente incorporando el texto ‘Factura rectificativa’ aconsejablemente en el encabezado del documento y, por último, deberá especificar los motivos por los cuales se modifica la factura.