¿Hay un plazo mínimo para expedir una factura rectificativa?
Cuando el emisor de una factura tiene conocimiento de que existe un error en los datos básicos de la factura o en el cálculo de cantidades o se ha producido un error al aplicar la base impositiva, deberá expedir cuanto antes la factura rectificativa.
Por tanto, no hay un plazo mínimo, lo que sí que hay es un plazo máximo de cuatro años desde que se haya devengado el impuesto aplicado o se hubiesen producido circunstancias que propiciasen el cambio de la base imponible. Esto es, el plazo para expedir una factura rectificativa es el mismo que el de la caducidad del IVA.
Así pues, pese a que en el caso de la factura ordinaria el documento debe emitirse cuando se realiza la operación o antes del día 16 del siguiente mes en el que se ha producido la operación, si el destinatario es un profesional o empresario; en el caso de la factura rectificativa no es necesario ajustarse a dichos plazos, porque la operación a modificar ya está facturada y solamente hay que corregir la factura original.
Es necesario apuntar que la factura rectificativa tiene otra serie numérica diferente a la de la facturación principal u original y debe concretar de manera visible en el documento, preferiblemente en el encabezado, que se trata de una factura rectificativa y, además, deberá recoger el motivo de la rectificación.
En el caso de que solo se tengan que modificar datos numéricos se podrá proceder señalando el importe exacto de la rectificación apuntando en negativo o en positivo las cantidades que modifican las expuestas en la factura original. También se puede recoger directamente las cifras resultantes tras la rectificación, concretando de igual manera el total de la rectificación.
Si la expedición de la factura rectificativa conlleva la solicitud de devolución de unos ingresos indebidos o se precise presentar una declaración de pago extemporánea se tiene que hacer alusión al periodo de liquidación en el que estas operaciones tuvieron lugar.