¿Cómo se registra una factura rectificativa ante la AEAT?
De producirse algún tipo de error material en la factura, entendiendo por tal, cualquier incumplimiento de los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, debe iniciarse una factura rectificativa.
También, el emisor habrá de registrar una factura rectificativa cuando se produzca un error de derecho.
Otra de las causas para emitir una factura rectificativa es un error en la determinación de la cuota repercutida. Y lo mismo ante entenderse en el caso de un error que implique la modificación de la base imponible. En todos estos casos la factura rectificativa habrá de indicar que se trata de una comunicación tipo A0.
Además, en las facturas rectificativas ha de constar el motivo ante la rectificación. Dicho motivo se refleja en las claves R1, R2, R3 y R4, en función del motivo que dé lugar a la rectificación.
Especificar que R1 uno se refiere a errores de derecho, R2 a concurso de acreedores, R3 a deudas incobrables, y, R4, al resto de causas. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley del IVA.
Las facturas rectificativas pueden serlo por sustitución o por diferencias, por lo que haga de especificarse en la factura rectificativa correspondiente el tipo de factura de que se trate. Para ello bastará especificar S, en el caso de que se trate de una factura rectificativa por sustitución. E I, en el caso de que se trate de una factura rectificativa por diferencias.
Cuando la factura a rectificar sea una factura simplificada, la factura rectificativa a emitirse tendrá también el carácter de simplificada. Este tipo de factura se hace constar mediante la clave R5.
Las facturas cree rectificativas pueden también emitirse para agregar algún dato necesario que hubiese sido omitido en la factura que ratifican.
Por tanto, debe entenderse que una factura rectificativa representa o bien una corrección de la factura ordinaria, o bien, un caso en que se haya procedido a la devolución de la mercancía producto o servicio consignado en la factura ordinaria.