Facturas impagadas facturar los intereses

¿Se pueden facturar los intereses de demora de una factura impagada?

A quién más y a quien menos les genera serios quebraderos de cabeza una factura impagada. No vamos a descubrir nada nuevo afirmando que la morosidad, hoy por hoy, es un mal del que adolecen la mayoría de las empresas y trabajadores autónomos. Este mal se ha agravado considerablemente en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica.

Casos en los que se factura o no los intereses de demora en una factura impagada

La duda puede estar en si los gastos originados por una devolución y en los casos de renegociación de estos efectos forman parte o no de la base imponible.  Según la Agencia tributaria, no forman parte de la base imponible de la devolución por una factura impagada y que esté gravada por IVA.

Tampoco forma parte de esa base imponible los intereses generados por una factura impagada. Asimismo, estarían excluidos el pago aplazado y las demoras que ésta pueda generar en el pago. En el cliente tampoco repercutiría los intereses de demora. Esto será así, siempre y cuando correspondan a un período posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de servicios.

Si se trata de gastos de devolución que los bancos cargan a sus clientes ante el impago de los recibos o de una factura impagada y remitida,  los intereses de demora si habría que facturarlos. Además, no forma parte de la base imponible en la gran mayoría de los casos, ni repercute el IVA.

Esos intereses de demora facturados, en ningún caso tienen naturaleza de rendimientos financieros, ya que no ha sido previamente descontado.

En resumen,  el deudor debe compensar el retraso en el pago de una deuda, y los perjuicios que ello causa. Este deberá abonar los intereses de demora que sean de aplicación en cada caso. Esto debe tenerse presente por el acreedor. La razón reside en que dependiendo del importe de la deuda y, en su caso, del tiempo que se retrase el deudor en pagar la factura, los intereses de demora pueden suponer cantidades importantes.

Todo eso está muy bien cuando procede facturar los intereses de demora en el caso de los impagados. A la hora de contabilizarlos se le da naturaleza de indemnización, por cuya razón están exentos de IVA.

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