¿Cómo recupero el IVA de clientes en concurso de acreedores?
En el caso de que hayas presentado ya la declaración trimestral del IVA a la Agencia Tributaria y tu cliente no te haya pagado, ni haya visos de que lo pueda hacer porque ha entrado en concurso de acreedores, puedes recuperar el IVA pagado anticipadamente con un trámite.
La ley contempla que se pueda reducir la base imponible si el cliente no ha ejecutado el pago de las cuotas ya repercutidas y siempre que se haya dictado posteriormente a la operación el auto de declaración de concurso de acreedores.
Recuperar el IVA de clientes en concurso de acreedores
Una vez publicado el auto de declaración de concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el de la provincia donde opere la empresa acreedora, no deberán transcurrir más de tres meses para poder modificar la base imponible.
La base imponible se tiene que modificar a través de una factura rectificativa que se enviará a través de un burofax, o con acuse de recibo personal sellado y firmado por la empresa del cliente, a la empresa acreedora para que tenga conocimiento expreso de dicha modificación.
El emisor de la factura deberá comunicar en el plazo de un mes tras la emisión de la factura rectificativa dicha modificación de la base imponible a la Agencia Tributaria mediante un formulario que está disponible en la sede electrónica de este ente tributario.
Asimismo, se tiene que especificar que la modificación practicada no se refiere a créditos asegurados, afianzados o garantizados ni a créditos entre entidades o personas vinculadas.
Por tanto, la documentación a aportar a la Agencia Tributaria son las propias facturas impagadas, las posteriores facturas rectificativas en las que ya está modificada la base imponible, el burofax o documento de comunicación en el que se informa al cliente de la modificación y una copia de la publicación del trámite del auto de concurso.