¿Las facturas pendientes de formalizar llevan IVA?
Imagina por un momento que estás cerrando un ejercicio. Aunque el trabajo encargado y aceptado no está terminado, pero el pago es a plazos y el cliente tiene que hacer una entrega a cuenta de un tanto por ciento del total.
Ahora es cuando surge la duda a la hora de hacer la anotación en la contabilidad. ¿Hay que facturar IVA esta entrega a cuenta?
La respuesta es sí. Cualquier entrega a cuenta o pago anticipado devenga IVA.
Tendría que generar el asiento contable con su IVA correspondiente, en este caso IVA repercutido y que tendríamos que declarar en el cuarto trimestre y a su vez en el resumen anual del IVA.
En trabajos sin acabar tendrás que facturar IVA, si hay pago
A veces se da el caso que el cliente paga. Aún no se ha terminado la obra o la prestación del servicio. Es un caso raro, pero a veces el cliente paga el total el trabajo por adelantado. Como decimos es un caso que se da en contadas ocasiones, pero puede ocurrir. Seguramente te estés ya cuestionando si en este supuesto, tendrías que facturar el IVA.
Supongamos que es una obra y que la misma no se termina hasta el año siguiente. El cliente decide hacer la entrega o pago del total antes de terminar el año. En este caso no lo trataríamos como una entrega a cuenta, ya que se está cancelando la deuda. Pero si se tendría que emitir una factura por el total y con su IVA correspondiente. Esto es debido a que el pago o cobro supuestamente por banco, está generando IVA, aunque la obra no esté terminada realmente.
Cierto que no parece muy correcto el cobrar antes de terminar un trabajo. Pero a veces existe un pacto entre proveedor y cliente. Como antes hemos visto, no se trata de una entrega a cuenta y, por lo tanto, no es una factura pendiente de formalizar.