Rectificar en la facturación

¿Qué es la factura rectificativa SII?

El  SII o sistema de inmediato de información es un nuevo sistema de gestión del IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT. Este sistema implica el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

Así, se acerca el momento de registro y contabilización de las facturas al momento de la operación económica subyacente. Además, puesto que la tecnología permite este suministro de información, el sistema se establece para mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente.

Sin embargo, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen obligación de utilizar este sistema SII, sino que, únicamente es obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar el IVA con carácter mensual, o bien, quienes estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, y las denominadas grandes empresas.

Se entiende por estas últimas aquellas cuya facturación excede de 6 millones de euros.

Por último, es posible aplicarlo a quienes hayan optado por aplicarlo en la hoja censal en noviembre del año anterior.

¿Cuándo se habla de una factura rectificativa SII?

Cuando por la existencia de cualquier tipo de error en una factura emitida por parte de sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de utilizar el sistema inmediato de información, de la emitirse una factura rectificativa dentro del citado sistema, estaremos hablando de una factura rectificativa SII.

En cuanto a las peculiaridades de este tipo de facturas rectificativas, hay que señalar que han de sujetarse a lo dispuesto en la normativa aplicable con carácter general. Es decir, ha de existir en la factura original un error material, un error de derecho, algún incumplimiento de los establecidos en los artículos 6 y 7 del RIVA, o haberse omitido algún dato necesario.

Es posible hablar de factura rectificativas SII tanto con carácter simplificado como ordinario. Las primeras eran aquellas que se refieran a la rectificación de una factura simplificada, en una empresa a que sea sujeto pasivo obligado a utilizar el Sistema Inmediato de Información del IVA.

Habrán de usarse, como en los demás casos las claves R1, para errores de derecho, R2 y R3, respectivamente en para situaciones de concurso de acreedores o deudas incobrables, de conformidad con el art. 80.3 LIVA. R5, para las facturas rectificativas simplificadas, y R4, para todos los demás casos.

En este mundo es importante señalar que siempre que se use la clave R4, por ejemplo, en caso de un error material, la AEAT, supone implícitamente que habrá de realizarse una declaración complementaria del modelo 303, con el consiguiente recargo o sanción por haber sido presentada la factura rectificativa fuera de plazo.

Además, recordar que desde 2018, se incorporan este sistema los nuevos territorios, como el País vasco o Navarra, y que los plazos de envío de facturas expedidas y recibidas, se reducen de 8 a 4 días.