¿Qué facturas tengo que guardar siendo autónomo?
Desde el punto de vista del autónomo es frecuente preguntarse cuáles son las facturas que hay que guardar o durante cuánto tiempo ha de hacerse.
La solución es simple, deben guardarse todas las facturas de autónomos. Con esta denominación nos referimos a todas las facturas, documentos y justificantes emitidos y recibidos en el desempeño de la actividad mercantil.
En cuanto al plazo, aunque las obligaciones fiscales prescriben a los 4 años de la presentación de la liquidación o autoliquidación del impuesto correspondiente, el autónomo en su calidad de empresario o comerciante tiene una serie de obligaciones mercantiles documentales, como la de guardar todos los documentos relacionados con la actividad mercantil por un plazo de 6 años.
Además, en el caso de que la AEAT revise los impuestos dentro del plazo de 4 años o se presente declaración complementaria, se produce una interrupción de la prescripción. Por lo que ha de volver a iniciarse el cómputo de los 4 años de prespripción.
Por otro lado, las facturas han de organizarse. A efectos de IVA, según el libro registro de facturas recibidas, el libro registro de facturas expedidas y el libro registro de bienes de inversión.
También, respecto al IRPF, es conveniente llevar un libro registro de gastos en que figuren aquellos gastos para los que no tenemos factura.
Las facturas habrán de conservarse en papel o formato electrónico. Descubre toda la información sobre la cómo se debe conservar las facturas.
Puesto que muchas veces la conservación de facturas en papel durante tanto tiempo puede llevar aparejado un espacio considerable, cada vez es más frecuente que se utilicen facturas electrónicas e incluso que se utilicen programas de almacenamiento en la nube.
Por otro lado, cuando se trate de facturas de inmovilizado, si se está amortizando, habrán de conservarse las facturas hasta que finalice el periodo de amortización.
Por otro lado, las adquisiciones de bienes de inversión, también conllevan plazos específicos de conservación de las facturas de autónomo, respectivamente de 9 y 14 años, según que se trate de bienes muebles o inmuebles.