Libros de contabilidad de IVa

¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios?

Tanto los empresarios como los profesionales autónomos, que estando sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tienen obligaciones de facturar y llevar una contabilidad. Por consiguiente, han de llevar, también obligatoriamente, los libros de registro de facturas recibidas y emitidas en la contabilidad.  Pero ¿cuáles son los libros de IVA obligatorios?

Como normal, están obligados a expedir y remesar facturas de sus operaciones con terceros y conservar como mínimo una copia. También deben de entregar factura en caso de que reciban pagos anticipados.

Aunque llegados a este caso, si se trata de entregas intracomunitarias, no están obligadas ya que están exentas. Asimismo, han de llevar la contabilidad, donde asentarán los registros correspondientes.

Libros de IVA obligatorios

A continuación enumeraremos los libros de IVA obligatorios.

  • Libro de registro de facturas emitidas. Se debe llevar y conservar el libro de registro de facturas expedidas, tanto las empresas como profesionales autónomos.
  • Libro de registro de facturas recibida. Al igual que el anterior, y a efectos del IVA, deberán ir registradas en el Libro de facturas recibidas. Con especial atención, se anotarán las facturas de las entregas que correspondan a adquisiciones intracomunitarias que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Libro de registro de bienes de inversión. En este libro de bienes adquiridos y calificados como de inversión, se anotarán cada uno por separado, individualmente.
  • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. En este documento contable deberá anotarse las siguientes operaciones intracomunitarias:
    • El envío o entrada de bienes para poder realizar el informe pericial o trabajos relacionados en el Art. 70 de LIVA.
    • Todos los traspasos de bienes. Se incluirán las adquisiciones intracomunitarias de bienes relacionadas en el Art. 9 de LIVA. Asimismo se anotarán los incluidos en el Art. 16 LIVA. Aunque tendremos en cuenta las excepciones recogidas en los párrafos e), f) y g) del Art. 9 del LIVA.