¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios?
Tanto los empresarios como los profesionales autónomos, que estando sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tienen obligaciones de facturar y llevar una contabilidad. Por consiguiente, han de llevar, también obligatoriamente, los libros de registro de facturas recibidas y emitidas en la contabilidad. Pero ¿cuáles son los libros de IVA obligatorios?
Como normal, están obligados a expedir y remesar facturas de sus operaciones con terceros y conservar como mínimo una copia. También deben de entregar factura en caso de que reciban pagos anticipados.
Aunque llegados a este caso, si se trata de entregas intracomunitarias, no están obligadas ya que están exentas. Asimismo, han de llevar la contabilidad, donde asentarán los registros correspondientes.
Libros de IVA obligatorios
A continuación enumeraremos los libros de IVA obligatorios.
- Libro de registro de facturas emitidas. Se debe llevar y conservar el libro de registro de facturas expedidas, tanto las empresas como profesionales autónomos.
- Libro de registro de facturas recibida. Al igual que el anterior, y a efectos del IVA, deberán ir registradas en el Libro de facturas recibidas. Con especial atención, se anotarán las facturas de las entregas que correspondan a adquisiciones intracomunitarias que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Libro de registro de bienes de inversión. En este libro de bienes adquiridos y calificados como de inversión, se anotarán cada uno por separado, individualmente.
- Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. En este documento contable deberá anotarse las siguientes operaciones intracomunitarias:
- El envío o entrada de bienes para poder realizar el informe pericial o trabajos relacionados en el Art. 70 de LIVA.
- Todos los traspasos de bienes. Se incluirán las adquisiciones intracomunitarias de bienes relacionadas en el Art. 9 de LIVA. Asimismo se anotarán los incluidos en el Art. 16 LIVA. Aunque tendremos en cuenta las excepciones recogidas en los párrafos e), f) y g) del Art. 9 del LIVA.