Gastos empresariales deducibles

¿Qué gastos en la facturación son susceptibles de deducción?

Como en toda actividad profesional o empresarial existen unos ingresos y unos gastos. De estos últimos, vamos a exponer cuáles son los susceptibles de deducción en la facturación.

Para ello iremos viendo los que son fiscalmente deducibles tanto en el IVA como en el IRPF.

Requisitos para la deducción en la facturación

Lo primero, han de cumplir unos requisitos para que legalmente podamos realizar la deducción en lo que al impuesto del IVA  en facturación se refiere que:

  • Se encuentren convenientemente justificados con su documento legal que es la factura.
  • Estén vinculados a la actividad profesional o empresarial.
  • Estén debidamente registrados en los libros oficiales.

Tipos de gastos deducibles

Ejemplos de gastos empresariales que tienen IVA deducible

  • Los relacionados con los desplazamientos, siempre que se adjunte de una hoja donde especifique el motivo del viaje.
  • Los de comidas, siempre que sea necesaria y en una localidad distinta a donde tenemos o ejercemos la actividad.
  • Los vehículos. Tanto si son para el desarrollo de la actividad como de representación comercial, han de estar justificados. Esto es independiente de la naturaleza que sea su compra o alquiler, reparaciones y mantenimiento. Se recomienda contar con una informe de gastos de los empleados donde anotar todos estos gastos.
  • Los suministros. Por ejemplo, la electricidad, el agua, las tasas de basuras, el teléfono, el gas, internet, etc.
  • Si la actividad la ejercemos en la vivienda donde vivimos, los gastos han de ir debidamente repartidos. Esto es debido a que el consumo total ha de repartirse según los baremos que establece la ley. De este modo, se podrá tener la opción de deducción en la facturación. Por lo tanto, hay gastos que podemos deducir como pueden ser el IBI o los de alquiler, seguros de responsabilidad civil, etc.
  • Los de oficina y material ofimático, así como los ordenadores y su mantenimiento.
  • La ropa de trabajo normalmente no es deducible. Pero si esta es específica para el desarrollo de nuestra actividad sí podrá tener la consideración de deducción en la facturación
  • Los relativos a nóminas y salarios como de Seguridad Social, tanto los nuestros como los destinados a terceros.