Pasos para emitir facturas con cooperativas de facturación

¿Cómo emitir una factura con una cooperativa de trabajo asociado?

Si llegado el momento y no estamos dados de alta en al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni en Hacienda, y nos surge facturar a un cliente por una prestación de servicios o unas mercancías, ¿Cómo hacerlo sin infringir la ley?

Pues bien, es aquí donde podemos encontrar la solución: en las cooperativas de trabajo asociado. Esta forma de asociación es usada muy a menudo por profesionales a los que los gastos de estar dado de alta como Trabajador Autónomo, no le compensa debido al poco volumen de facturación que tienen. Y de ahí que elijan realizar sus facturas mediante cooperativas de facturación.

¿Cómo se hacen las facturas mediante cooperativas de trabajo?

Lo primero que debemos hacer, para poder facturar o emitir facturas con cooperativas de trabajo o por nuestra cuenta, es presentar en Hacienda el modelo 036 o 037. Con este paso estaremos censados. Eso sí, trimestralmente deberemos hacer las liquidaciones del IVA, a no ser que estés exento de ellas. Por ejemplo, los periodistas que escriben para prensa o revistas no tienen IVA.

Pero el resto sí tienen la obligación de incorporar el IVA tanto de las facturas emitidas como de las recibidas, donde la cantidad resultante, sea negativa o positiva, deberás pagar a Hacienda. Ya podemos facturar sin estar dados de alta en la seguridad social. Ten en cuenta el requisito de que no podremos sobrepasar el salario mínimo interprofesional.

La otra opción es hacer facturas a través de cooperativas de trabajo. En ellas se agrupan profesionales que están realizando un mismo proyecto. También puede que se dé el caso de que trabajan en el mismo sector o que facturan de forma puntual.

En el caso de querer formar parte de una cooperativa de este tipo, tendrás que darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El registro es gratuito. De este modo evitarás incurrir en delito al facturar sin estar censado en este registro. Luego hay que ser miembro de la cooperativa, lo que, si te supondrá un pago inicial, pero que compensa, ya que no deberás estar dado de alta en el RETA.

En cuanto a las facturas con cooperativas de trabajo, no serán emitidas a tu nombre. La razón es porque las haces a través de dicha cooperativa. Esta última se llevará una comisión y deberás pagar los gastos de gestión. En cuanto la factura ordinaria se emita y se ingrese la cuantía en la cooperativa, ésta te lo ingresará a ti. Como ya hemos dicho recibirás el pago menos lo que se queda la cooperativa.

 

ACTUALIZACIÓN 1/09/2017: El Ministerio de Empleo persigue desde hace unos meses las cooperativas de trabajo asociado utilizadas para realizar facturas y evitar el pago de los gastos de autónomo, también llamadas “cooperativas de facturación”. Ya son varias las cooperativas que han cerrado por este motivo y muchos de los socios que facturaban con este método están recibiendo sanciones en las que se exige el pago de las cotizaciones como autónomo no realizadas hasta el momento. Si eres un afectado, o vas a utilizar alguno de estos métodos, te recomendamos que busques asesoramiento legal.