Facturar comunidad de propietarios

¿Cómo factura un autónomo a una Comunidad de Propietarios?

La respuesta es que la facturación a una comunidad de propietarios suele variar dependiendo de si el autónomo realiza una actividad profesional o empresarial. Circunstancia que se basa tanto en el tipo de actividad que se realizara como en el IAE en que esté dado de alta el autónomo. Todo lo anterior se menciona efectos de la obligación de devengar el IVA correspondiente a los servicios prestados.

Emisión de facturas de autónomos para las Comunidades de Vecinos

Por otro lado, el autónomo, como en el caso de cualquier profesional contratado por la comunidad de propietarios, deberá aplicar las correspondientes retenciones en su factura, retenciones que habrán de ser ingresadas por la comunidad de propietarios, presentando a Hacienda el correspondiente modelo de retenciones del IRPF. Cosa distinta es que la comunidad de propietarios no tenga que presentar un modelo 347, relativo a los servicios prestados conjuntamente por empresas y profesionales a la comunidad, siempre y cuando el importe conjunto de los mismos no exceda de 3.005,06 € al año.

En este sentido conviene aclarar que los únicos servicios que no computan al objeto de calcular la cantidad anterior son los suministros como el gas, la luz o el agua, comunitarios; o bien, los seguros del edificio. Por ello, si la comunidad de vecinos no computa estas o cualesquiera otras operaciones a efectos de declaración, estaría cometiendo una infracción tributaria.

Respeto al IVA en la facturación, hay que distinguir los supuestos en que se actúa como profesional, en cuyo caso, en las facturas el autónomo habrá de hacer constar el IVA correspondiente; y, el caso en que el autónomo tenga a su vez una empresa, que ejercite la actividad empresarial en la que el autónomo presta sus servicios, con un IAE, específico. En este último caso, no será necesario reflejar el IVA en la factura. Esta distinción, existe en numerosos epígrafes, pero supone una desventaja competitiva para el profesional, por lo que en los casos en que el profesional se dedica a prestar servicios a comunidades de propietarios, lo normal es que monte una empresa, y cambie el epígrafe.