Retención en las comunidades de propietarios

¿Cuáles son las retenciones en las comunidades de propietarios?

Cuando se trata de facturación a una comunidad de vecinos, y, específicamente de cuáles son las retenciones aplicables, es importante tener en cuenta, que dichas comunidades constituyen sujetos tributarios, y por tanto, le son de aplicación las normas relativas a la obligación de realizar retenciones o a la obligación de realizar ingresos a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas.

Facturación de las comunidades de vecinos

En definitiva, les son de aplicación los artículos 74 a 79 del Reglamento del IRPF. En concreto, de acuerdo con el artículo 76.1 a), las comunidades de propietarios están obligadas a retener. En este sentido, para justificar las actuaciones realizadas, será necesario conservar las comunicaciones con las personas que presten los servicios de que se trate.

En cuanto al importe de la retención o ingreso a cuenta, es importante señalar que el importe de la retención no siempre es el resultado de aplicar a la base en el tipo corresponda. Por ello, siempre que el importe de la detención no sea el correcto, no están obligadas a realizar una determinada retención, aunque coste en factura.

Así, cuando se trate de un tipo de facturas correspondientes a servicios o ejecuciones de obras y el empresario esté en régimen de estimación objetiva, también denominada módulos, como para el resto de los entes o personas obligados a retener, las comunidades de propietarios tienen obligación de retener un 1% del importe de la base imponible de la factura.

Si el empresario está en régimen de estimación directa, habrá que estarse el importe correspondiente. Sí bien, la regla general, es que cuando la comunidad de vecinos haya de pagar rentas en contraprestación de actividades profesionales, la retención a practicar será del 15%, salvo en los casos en que se comunique que procede el 7% por tratarse de una nueva actividad, durante el año en que se inicie o durante los dos siguientes.

La obligación de retener nace en el momento de satisfacerse las rentas correspondientes y las retenciones habrán de imputarse al mismo periodo al que se imputen las rentas sujetas a retención. Puedes calcular tus retenciones con esta herramienta online para saber cómo te afectarán los impuestos que tendrás que asumir como contribuyente.