Cómo añadir dietas a la factura del autónomo

¿Cómo se reflejan las dieta y desplazamientos en la factura de autónomo?

En primer lugar  hay que poner de manifiesto que el concepto de dietas y desplazamientos es un concepto desarrollado tanto en la LIRPF como en su reglamento para los rendimientos de trabajo. Por tanto, no existe un concepto similar que pueda reflejarse en las facturas de autónomos.

Un concepto más en las facturas de autónomos

Dicho lo anterior, esto no quiere decir que desde el punto de vista del autónomo no puedan reflejarse en sus facturas dietas y desplazamientos, pero en este caso, habrá de hacerse como un elemento más de la factura.

Esto tiene una importante consecuencia y es que a dicho concepto de dietas y desplazamientos habrá de aplicarse el IVA y la retención.

Es frecuente preguntarse qué IVA se aplica a estos conceptos, ya que en algunos casos pueden llevar en la factura un IVA de un 10 %, como en los alojamientos, u otros tipos, según cada concepto.

Pues bien, el autónomo debe saber que el tipo de IVA que figure para cada concepto es irrelevante a estos efectos. Las “dietas o desplazamientos” se añadirán a la factura, en su caso, como un todo, y sobre ese concepto se aplica el IVA que corresponde al servicio por el que se factura.

Suplidos asumidos directamente por el cliente

Existe otra posibilidad de tratar estos conceptos, pero en este último caso no se incluirían en las facturas de autónomos, sino que se tratarían como suplidos, pactándose con el cliente qué suplidos va a asumir. En este caso, puede evitar pagar el IVA sobre los mismos, pero las facturas correspondientes a dichos suplidos (o dietas o desplazamientos) van directamente a nombre del cliente.

Una combinación de ambas

Por último, es posible una tercera opción, que sería posible una mezcla de los dos anteriores. Es decir, implicaría incluir en la factura la parte de “dietas y desplazamientos” que no se hayan considerado suplidos, y por tanto, se hayan facturado directamente a nombre del cliente.