Costes suplidos

¿Es posible facturar los honorarios como suplidos?

Los costes suplidos son todos aquellos gastos que asume la empresa en nombre de un tercero, además serán abonados posteriormente por el cliente. Diferenciar los gastos empresariales propios que surgen de la actividad comercial, y aquellos que son considerados suplidos puede ser algo complicado, por eso surge la duda de cómo se identifican los gastos suplidos.

Los requisitos para que el coste se considere suplido son los siguientes:

  • El gastos debe haberse realizado en nombre y cuenta del cliente.
  • El pago está autorizado por el cliente, es quien lo solicita.
  • El pago se puede justificar mediante la factura que va a nombre del cliente.

Los honorarios son la suma de dinero que un profesional independiente recibirá por los servicios prestados. Si la empresa contrata a un profesional independiente como asesor para un cliente tendrá la disyuntiva de considerar su pago como suplido o como parte de los servicios que presta. ¿Cómo se incluyen los honorarios en la factura?

En este supuesto es posible tanto emitir una factura con comisiones o emitir una factura con suplidos. Vamos a ver cuándo se cumplen los requisitos de cada supuesto.

  1. Factura con honorarios. Si la empresa contrata los servicios de un profesional independiente porque considera que el servicio prestado será de mayor calidad procediendo de este modo, entonces, es parte de los servicios que presta. En este caso al ser los servicios de la empresa se facturará al cliente incluyendo la comisión del trabajador independiente como un servicio más.
  2. Factura con suplidos. Si es el propio cliente quien solicita que el trabajo desempeñado esté supervisado por un experto independiente, entonces, la empresa tratará el gasto como un suplido.

Como vemos se considera un gasto como suplido siempre que sea a nombre del cliente, lo haya demandado y se haga cargo de la factura original. Como el IVA o IRPF de estos servicios ya están detallados en la primera factura que recibirá el cliente, la empresa no puede aplicar otra vez el IVA o IRPF en la factura del suplido. Esta es la gran diferencia que existe cuando se factura los honorarios como suplidos o como servicios.