Facturar por honorarios
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Trabajo por comisión. ¿Estoy obligado a emitir factura?

La legislación Española indica que todo profesional por cuenta propia que realiza un trabajo, a cambio de una contra prestación económica, tiene que facturarlo. Cuando tenemos un negocio de venta de productos queda muy claro que existe la obligación de emitir facturas, cuando ofertamos servicios a otras personas o empresas también emitimos factura, pero, ¿qué ocurre cuando cobramos por comisión? Hoy vamos a ver cómo se facturan los servicios por comisión.

Qué es la factura por comisión

La factura por comisión es un tipo de factura que se emite cuando cobramos en concepto de honorarios o comisiones.

Las actividades económicas que podemos realizar como autónomos son muy amplias, y entre ellas se encuentra el cobro de honorarios y comisiones. Se trata de un tipo de servicio que ofrecemos y puede aplicarse con un coste fijo o variable. En el sector de las ventas es muy usual contratar los servicios de un experto para que recomiende los servicios de la empresa o consiga clientes, a cambio de la venta final el comisionista contratado cobrará sus honorarios. La factura que se emite incluirá como concepto el tipo de honorario que se trata y la cantidad correspondiente.

Obligaciones de facturar por comisión

¿Cuándo tenemos la obligación de realizar una factura por comisión? En el mismo momento en que ofrecemos nuestros servicios y lo cobramos por comisión. La declaración del IVA en la facturación es un requisito que todo autónomo tiene que realizar, por eso este tipo de actividad no está exenta de facturar.

Para emitir facturas por comisión es necesario cumplir con todos los requisitos fiscales:

  • Darse de alta como autónomo
  • Emitir una factura por los servicios prestados donde se indica los honorarios exactos
  • Incluir la tasa de IVA correspondiente al servicio

Tras la emisión de las facturas de este tipo también estaremos obligados a declarar el IVA de manera trimestral como estipula la ley, para ello será necesario controlar los gastos que tenemos y determinar cuál es el gravamen que debemos declarar. Por último se presenta trimestralmente con el modelo 303.

Lo mismo ocurre con las retenciones de IRPF, se aplican en la factura por comisión y se declaran en el modelo 130.

¿Cuándo no existe la obligación de facturar por comisión?

El caso que os comentamos ocurre cuando el comisionista trabaja por cuenta propia, siendo autónomo o a través de una empresa que haya constituido. En el caso de cobrar comisiones por parte de la empresa donde está dado de alta como trabajador, no sería necesario emitir la factura. El trabajador por cuenta ajena que tiene un incentivo por comisiones recibirá los honorarios en su nómina mensual.

En esta situación el trabajador no tiene la obligación de declarar el IVA de las comisiones, ya que será la empresa la que se encarga de liquidar el impuesto en la fecha correspondiente.

 

En resumen, si somos un profesional que trabajamos por cuenta propia y ofrecemos nuestros servicios a modo de comisiones, deberemos emitir facturas por comisión y declarar el IVA. Si por el contrario, trabajamos por cuenta ajena mediante el sistema de comisiones, la empresa se encarga de declarar el IVA e indicar los honorarios en las nóminas.

 

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