¿Quién está obligado a emitir facturas?
Cuando empezamos nuestra actividad, bien como empresarios o como trabajadores por nuestra cuenta (autónomos), nuestra mayor prioridad es conseguir ingresos. Para ello aparte de realizar los trabajos o ventas que exija nuestra actividad, debemos de hacer facturas a nuestros clientes para de esta forma acreditar un trabajo y cobrar.
Debemos de decir que la factura es un documento mercantil. En él hacemos constar las operaciones que dan lugar a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sean por venta de productos o bien por la prestación de servicios, siempre que sean realizados dentro de la actividad en la que estemos dados de alta en Hacienda.
La emisión de facturas es obligatoria en estos casos:
Estamos obligados a expedir una factura:
- si somos un particular
- si somos un profesional por cuenta propia
- si somos una administración
- si somos una persona jurídica
- si somos una empresa
- si la entrega de bienes va destinada a Estados pertenecientes a la Comunidad Económica Europea (CEE).
- si los bienes que entregamos están sujetos a impuestos especiales, o bien sea necesario realizar la instalación y montaje de los mismos antes de su entrega a los destinatarios.
- también debemos de contemplar las ventas a distancia, siempre que se entienda que son realizadas en el territorio donde se aplique dicho impuesto.
- Y por supuesto, siempre que se venda un inmueble.
Ver más: ¿Quién está obligado a emitir la factura electrónica?
¿Existen situaciones en las que no estemos obligados a expedir factura?
Aunque lo más normal es que tengamos que emitir una factura, cuando se efectúe una venta de bienes o una prestación de servicios, hay otras operaciones en las que no estaremos obligados por ley a ello.
La situación, por lo que procede, es clara. El autónomo, profesional o una empresa deben de emitir factura siempre que exista una venta de bienes o una prestación de servicios. Pero no siempre y es que hay algunas operaciones en las que la obligación de emitir esa factura no es tal.
Aunque es aconsejable emitir la factura. Esta será de utilidad en caso de necesitar justificar dicha transacción o la prestación de un servicio, en un hipotético caso de litigación ante los tribunales. Pero no solo por eso, sino que nos ayudará a controlar nuestra actividad y las transacciones que realicemos.
Operaciones exentas del IVA
Estas son algunas de las veces que no estaremos obligados a facturar:
- Las operaciones exentas de IVA se encuentran reguladas en el Art. 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, teniendo como excepción las que están relacionadas con servicios sanitarios y hospitalización. También las entregas de bienes que están exentas porque no pudieron deducirse el IVA soportado.
- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: este régimen es obligatorio tanto para los aquellos autónomos u otras entidades que se acogieron en régimen de atribución de rentas desarrollando su actividad o una de ellas de comercio minorista. Esto sucede cuando las ventas son al cliente final. Aunque debemos eliminar las ventas relacionadas con vehículos a motor, joyas, arte, añadir la maquinaria de uso industrial y las antigüedades, entre otros.
- Aquellas con las que contemos con autorización de la Agencia Tributaria: encontraremos casos en los que facturar es una opción, pero para evitar variaciones en estas actividades profesionales o empresariales, la Agencia Tributaria autoriza estas excepciones.
- En aquellas actividades que estén acogidas al Régimen Simplificado del IVA: excluyendo situaciones donde las determinaciones de las cuotas devengadas se practiquen teniendo en cuenta el volumen de ingresos y el momento en que veamos que son transacciones de fijos materiales e inmateriales, veremos si se debe o no emitir dicha factura.
- En operaciones financieras y de seguros: estas operaciones no van a ser una excepción y tampoco será necesario emitir la factura, aunque puede haber excepciones si hay operaciones sujetas y no exentas que estén dentro del territorio donde se aplique el Impuesto (Península y las Islas Baleares) o cualquier otro Estado Miembro.
- Aquellas actividades que están acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: aquí, la Agencia Tributaria un matiz. No habrá perjuicio de tener que emitir un recibo por el reintegro de las compensaciones, y si, a su vez se han adquirido bienes o prestado servicios a profesionales o empresas acogidos al Régimen especial citado anteriormente. En caso de entrega de bienes, sí se deberá necesario emitir la factura.
Ver más: ¿Qué tipo de factura se le hace a un exento de IVA?