Impuestos en bienes usados

Todo sobre el régimen especial del IVA para bienes usados

El régimen especial del IVA para bienes usados también recibe el nombre de REBU. Se trata de un tipo de régimen especial del IVA de carácter voluntario que se aplica a las entregas de ciertos bienes realizadas por los revendedores cuando intervienen en nombre propio. Además la base imponible del impuesto viene determinada de manera particular.

Este régimen especial para bienes usados se aplica sobre todo en concesionarios de coches, tiendas de segunda mano y los vendedores de antigüedades, arte y objetos de colección. Eso sí deberá cumplir determinados requisitos para poder optar a este régimen.

Podría decirse que es un régimen especial de IVA que intenta equilibrar este impuesto y evitar pagar un gravamen que no se ha podido deducir en la compra. Esto es debido a que los bienes usados vendidos bajo este régimen son adquiridos por compradores que no pudieron deducirse previamente el IVA cuando adquirieron esos bienes.

Cómo funciona el REBU

Como hemos mencionado se aplica en determinados bienes:

  • Bienes usados. Se trata de objetos usados por un tercero, que pueden ser reutilizados y revenderse. No se considera bien usado si el revendedor los transforma o renovados.
  • Objetos de arte. Aquí tienen cabida pinturas, grabados, litografías, estatuas, cerámicas, murales, esculturas, fotografías etc.
  • Antigüedades. Aquellos bienes que posean más de 100 años de antigüedad, sean o no objetos de colección o de arte.
  • Objetos de colección. En este apartado entrarían las colecciones de mineralogía, filatelia, botánica, etc.

Cuándo no se aplica este régimen especial para bienes usados

Cabe señalar que el oro de inversión no entraría en este régimen especial. Tampoco lo harán los objetos o bienes que se adquieren con la intención de emplearlos en actividades empresariales o profesionales. Asimismo, tal como hemos citado con anterioridad, todos aquellos objetos que se hayan renovado o transformado tampoco tendrán cabida en este tipo de régimen. Del mismo modo, las piezas que se hayan obtenido en un desguace o desmontando otros bienes tampoco tendrán esta condición.

No obstante si el sujeto que ha adquirido esa pieza usada y la revende con las mismas características que la compró, sí podría aplicar el régimen especial para bienes usados.

Existen varios perfiles a los que se le aplica el régimen especial, revendedor que haga entregas habituales de bienes usados para su reventa. Aquí se incluirían las subastas. Pero si es una actividad temporal o esporádica no entraría en el REBU.

A continuación enumeraremos aquellas operaciones donde se contempla el régimen especial para bienes usados.

Venta directa de bienes usados:

Siempre que fueron adquiridos por:

  • Particulares.
  • Empresarios o profesionales de otros Estados miembros que trabajen bajo una franquicia. En España no se aplica pero es importante tenerlo en cuenta si trabajamos o adquirimos bienes a este tipo de empresas.
  • Empresarios o profesionales que entreguen un bien en el que no se dedujeron las cuotas soportadas. Un ejemplo de esto son los médicos o profesionales de formación que venden sin aplicar el IVA.

Operaciones intracomunitarias:

En este caso las operaciones se tributan en origen, nunca en destino.

  • Si el empresario español adquiere un bien a una empresa no revendedora que está bajo régimen de franquicia, la adquisición no estaría sujeta a IVA, por lo que en la reventa podría aplicarse el REBU.
  • Si en la entrega se dio la exención por exclusión total del derecho a deducir, la adquisición intracomunitaria de bienes estaría exenta y en reventa podría aplicarse el régimen especial para bienes usados.

Pero, ¿qué sucede si en vez de a empresas no revendedoras compra los bienes a revendedores? Pueden ocurrir dos cosas:

  • Si la venta estuvo exenta en origen, la adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta, no se podrá aplicar.
  • Si la venta se hizo según el REBU, tributaría en su país de origen y la adquisición intracomunitaria de bienes no estaría sujeta. Por tanto, aquí sí se podría aplicar este régimen especial.

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