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El Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades. ¿Cómo y cuándo se presenta?

Cuando se inicia un proyecto empresarial y se opta por constituirse como empresa, uno de los requisitos con el que hay que cumplir es el Impuesto sobre Sociedades. No sobtante, es importante saber cómo se presenta este tipo de impuesto y cómo hay que rellenar el Modelo 200 sobre el Impuesto de Sociedades

¿Cómo y cuándo hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Este impuesto es anual, aunque no necesariamente debe de coincidir con el año natural. Para todas aquellas empresas que sí les coincida la fecha, la fecha tope es el día 25 de julio. Aunque se puede averiguar fácilmente. Para saber cuándo nos corresponde presentar el Impuesto de Sociedades solo debemos calcular seis meses posteriores al cierre del período impositivo.

Como dato a tener en cuenta estamos obligados a presentar el Modelo 200 hayamos tenido o no actividad en el ejercicio anterior e independientemente de haber obtenido rentas sujetas o no.

La presentación electrónica se ha impuesto como obligatoria para todos los contribuyentes del impuesto. Esto quiere decir que la presentación en papel se ha descartado por completo, habiendo sido sustituida por la electrónica. Es por este motivo que deberemos estar en posesión de un Certificado Digital con el que poder firmar electrónicamente dicho Modelo 200. Aunque también existe la posibilidad de que un gestor debidamente acreditado y colegiado, se encargue por nosotros, tanto de su cumplimentación como de su presentación ante la Agencia Tributaria.

Vamos a ver cómo se rellena dicho modelo 200…

Al ser un modelo de presentación anual, no debemos olvidar que tiene sus correspondientes modelos trimestrales que son el modelo 202 para el régimen general, y el 220 que no es otro que la declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.

¿Qué tenemos que rellenar?

El Modelo 200 para el Impuesto sobre Sociedades cuenta con los siguientes apartados, los cuales deberemos de rellenar si queremos presentarlo correctamente:

  • El periodo impositivo: tendremos que poner la fecha de inicio del periodo que vamos a presentar
  • Identificación del declarante: en el impreso en papel, ya descartado, era donde pegábamos las etiquetas adhesivas identificativas que nos facilitaba la propia Agencia Tributaria
  • Ejercicio: aquí deberemos indicar, según corresponda el 1,2 o 3, según el caso:
    • Si es el 1, doce meses que coinciden con el año natural
    • El 2, los 12 meses pero que no corresponden con el año natural
    • 3, ejercicio económico inferior a 12 meses.
  • Código CNAE: no es otra cosa que el que indica la actividad que estamos desarrollando
  • Declaración complementaria: también veremos que aparece una casilla de si es o no una declaración complementaria. Si fuera el caso deberemos marcar de que esta declaración sustituye a una presentada con anterioridad
  • Hasta aquí todo bien, pero no olvidemos lo más importante, los datos económicos que deberemos presentarlos obligatoriamente, y son:

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Saber en qué consiste el impuesto sobre Sociedades es lo primero de deberemos averiguar al darnos de alta en Hacienda como empresa. Esto es debido a que es lo que se les va a exigir presentar y no es otra cosa que:

  • Un impuesto directo que grava sobre las rentas obtenidas por las empresas y personas jurídicas. En resumen, es el impuesto que se aplica a los beneficios que obtienen las empresas.
  • Con la normativa que entró en vigor en el año 2015, están obligadas a presentar este impuesto las entidades sociales, culturales, los clubs deportivos y asociaciones cívicas.

Debemos dejar claro que el Impuesto sobre Sociedades no es el IRPF de las personas físicas. Aunque tengan alguna similitud son diferentes. Así como vemos la empresa o un ente sin personalidad jurídica (como lo pueden ser los Fondos de Pensiones o Valores) están sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Esto es esa misma entidad con personalidad jurídica o no será la que está obligada a presentar el Modelo 200. Esta es la principal diferencia. Y es que el Impuesto sobre Sociedades grava a las empresas, mientras que el IRPF grava a las personas físicas que estamos obligados a presentar la Declaración de la Renta.

 

Bibliografía

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