Concepto del impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es uno de los tipos de impuestos que va a influir a la hora de tomar decisiones fundamentales en una empresa, como por ejemplo, el inicio de la actividad, sí se va a constituir o no una sociedad, etc.

Asimismo, el Impuesto sobre Sociedades no solo es el pago a Hacienda, en función de los beneficios que se obtienen. Es algo más que eso ya que, además, implica una serie de obligaciones formales.

Concepto del Impuesto sobre Sociedades

Es un impuesto directo. Esto quiere decir que en cuanto se genera grava la renta. Es decir, ocurre igual que con el impuesto del IRPF. La principal diferencia es que mientras que el Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las personas jurídicas, el IRPF grava la renta de las personas físicas.

Sin embargo, esto no quiere decir que sea siempre así. De hecho, existen personas jurídicas cuya renta no queda gravada por el Impuesto sobre Sociedades (sociedades civiles sin objeto mercantil). Y, existen entidades sin personalidad jurídica sujetas al Impuesto sobre Sociedades (fondos de inversión).

Objetivos del Impuesto sobre Sociedades

El principal objetivo del Impuesto sobre Sociedades es igual que otros tributos, es decir, obtener ingresos que contribuyan a sostener el gasto público.

Otro de los objetivos de este impuesto que paga las empresas es intentar influir en la economía. Esto es posible ya que en medida de ciertos intereses, políticos y/o económicos, se va a gravar con mayor o menor severidad las diversas actividades. Así por ejemplo, a veces, el Estado intenta fomentar determinadas actividades mediante deducciones y otros incentivos.

En este sentido cabe señalar, que existen determinados sujetos con un régimen propio de tributación en este Impuesto sobre Sociedades. Se trata de personas o entidades con un régimen más ventajoso para facilitar su actividad. Un claro ejemplo son las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de reducida dimensión.

El tercer objetivo tiene carácter informativo. La sujeción del Impuesto sobre Sociedades implica un conjunto obligaciones más allá del pago correspondiente. Esto es que deben tener un código de identificación fiscal, tienen obligaciones censales y la obligación de llevar una contabilidad según marca el Código de Comercio.

Asimismo, la información fiscal obtenida a través de este impuesto es muy útil para Administración. Esto justifica que haya sujetos gravados a un tipo del 0% (fondos de pensiones). Existen diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en función de las características de la empresa.

 Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades

Están obligados a presentar este Impuesto sobre Sociedades las entidades con personalidad jurídica propia y las entidades residentes dentro del territorio español.  Todas ellas están obligadas a cumplir con este impuesto al margen de que hayan desarrollado o no actividad económica o hayan obtenido rentas durante el último ejercicio.

Por tanto, estarán obligadas las sociedades mercantiles, las sociedades estatales autonómicas provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades unipersonales, agrupaciones de interés económico, agrupaciones europeas de interés económico, asociaciones fundaciones instituciones y entes públicos.

Asimismo, y aunque no tengan personalidad jurídica propia las siguientes entidades también deberán pagar el Impuesto sobre Sociedades. Estas son: fondos de inversión mobiliaria fondos de inversión en activos del mercado monetario, fondos de activos bancarios, comunidades titulares de montes vecinales en mano común, fondos de garantía de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de pensiones, fondos de capital-riesgo, Fondos de regulación del mercado hipotecario de titulización hipotecaria y uniones temporales de empresas.

Sin embargo, existen excepciones en el Impuesto sobre Sociedades que recogemos a continuación:

  • Las personas físicas.
  • Autónomos y sociedades en sus dos primeros años de actividad.
  • Autónomos y sociedades en su tercer año de actividad su cifra de negocio no supere el millón de euros.
  • Entidades declaradas totalmente exentas.
  • Comunidades titulares de montes vecinales, siempre y cuando no tengan ingresos sometidos al impuesto sobre sociedades.
  • Partidos políticos (rentas exentas).
  • Entidades parcialmente exentas.

¿Cómo calcular la cuota del Impuesto sobre Sociedades?

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