Qué es el IVA intracomunitario

¿Qué es el IVA intracomunitario?

Como ya sabemos el IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto que grava las compras y ventas tanto de bienes como de servicios prestados en un país europeo. Sin embargo, este impuesto variará dependiendo del país miembro de la UE (Unión Europea). Descubre todo sobre el IVA en la facturación de países intracomunitarios.

En qué consiste el IVA intracomunitario

La Comunidad Europea aprobó la norma especial del IVA. Con ella, se pretende facilitar el comercio entre los países socio-comunitarios. Se gravan las operaciones comerciales intracomunitarias entre las empresas y profesionales de los países miembros.

Por tanto, el IVA intracomunitario podemos definirlo como el conjunto de normas que se van a aplicar sobre las operaciones comerciales entre empresas y profesionales de los países que componen la Unión Europea. Para poder poner en práctica esta normativa, todas las empresas y profesionales autónomos que operen y tengan relaciones comerciales entre los estados que componen la Unión Europea han de darse de alta en Hacienda.

Este requisito es de carácter obligatorio. Para ello, habrá que registrarse en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Del mismo modo, habrá que presentar las liquidaciones correspondientes mediante el modelo 349.

Es importante recalcar que es necesario conocer la normativa que se aplica sobre esta norma especial del IVA intracomunitario. También es necesario estar familiarizado con el formato a seguir en la facturación de los bienes o servicios. En este sentido, debemos manejar la terminología que hemos de aplicar tanto en las compras (adquisiciones intracomunitarias), como en las ventas (entregas intracomunitarias).

Del mismo modo, hemos de saber que la exportación o venta de productos o bienes que vamos a exportar desde España a los países de la Unión Europea (entregas intracomunitarias) están exentas del IVA. Por lo tanto, no es necesario aplicar ni repercutir tipo de IVA alguno en nuestras facturas.

De igual forma, la prestación de servicios a clientes de los demás países miembros de la Unión Europea tampoco está sujeta a aplicar ningún tipo de IVA. Esto es debido a que no está emplazado en nuestro país, así que tampoco es necesario aplicarle o repercutirle ningún tipo de IVA.

Pero cuando importemos de algún país miembro alguna compra de bienes o recibamos la prestación de servicios (adquisiciones intracomunitarias), sí que aplicaremos el IVA intracomunitario. De forma que con una autoliquidación, aplicaremos en la misma el IVA repercutido, así como aplicaremos el mismo IVA como soportado. De manera, se aplica el IVA y se deduce al mismo tiempo.

Pero debemos tener cuidado con una premisa. En concreto, es que cuando la venta sea a ciudadanos particulares- que son consumidores finales-, ese IVA se considerará tributado en el país de origen, en nuestro caso en España. Así que en este caso, debemos de incluir el IVA correspondiente en las facturas que emitamos.

Requisitos del IVA intracomunitario

Todas las empresas o empresarios, profesionales independientes, entidades o personas que desarrollen cualquiera de las operaciones comerciales que hemos dicho anteriormente han de inscribirse obligatoriamente en el ROI, Registro de Operaciones Intracomunitarias.

Éste también es conocido como el censo VIES, donde este nos dará un número especial identificativo fiscal (NIF) que será el número de operador intracomunitario. Deberemos asegurarnos de que éste número quede reflejado en las facturas que emitamos.

El inscribirnos en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) se hará cumplimentando el modelo de declaración censal 036 en Hacienda, solicitando el alta como operador intracomunitario. Esto se puede hacer desde el comienzo de nuestra actividad o bien más adelante presentando otro modelo 036 con la opción de modificación de datos.

Por regla, general no hay problemas en este paso. Pero algunas veces y para controlar la posibilidad de fraudes, Hacienda puede efectuar algunas comprobaciones antes de incluirnos en el ROI. Para ello, solo comprobará que efectivamente tenemos proveedores o clientes o ambos y que las operaciones comerciales sean consideradas operaciones intracomunitarias.

¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario en un programa de facturación?

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