Declarar el IRPF

¿Cuándo y cómo se paga el IRPF?

Si estás empezando a montar tu negocio, puede que te suene que el IRPF es un impuesto que hay que pagar a Hacienda. En función de los ingresos que vayamos teniendo, el impuesto será más o menos alto. Pero veamos con más detalle en qué consiste este impuesto.

IRPF es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Se aplica sobre la renta natural sobre un año. Aunque se paga a Hacienda por adelantado de forma trimestral. Al finalizar el años se realiza un balance entre lo que se debería haber pagado con lo que se ha pagado. De este modo, en el caso de haber pagado de menos a Hacienda habrá que abonar la cantidad que resta de pagar, y en el caso de pagar de más, Hacienda deberá devolvernos el dinero.

Estas retenciones se calculan mediante las facturas que vamos presentando de forma trimestral a la Agencia Tributaria. Así se puede hacer una estimación de las ganancias que puede generar una empresa o un autónomo.

El IRPF se puede pagar de dos formas:

  • En cada factura se puede añadir un porcentaje como retención.
  • Pagar trimestralmente a hacienda el pago de las retribuciones del IRPF de los trabajadores o de otros profesionales autónomos que hayan sido contratados o del arrendador del local.

¿Cuál es el IRPF recomendado?

Dependerá de qué tipo de actividad profesional se desempeñe y del año en curso. Los porcentajes de retención que indicamos a continuación corresponden a 2019.

Así en las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales tendrán que tenerse en cuenta el tipo de IRPF a aplicar en las facturas.

  • Actividades profesionales: 15%.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales 7% el año de inicio y los dos siguientes.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: 15%.
  •  Actividades en módulos obligados a practicar retención: 1%.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
  • Actividades forestales: 2%.

Otros IRPFs

Trabajadores. A esto hay que sumarle las retenciones del IRPF de la nómina de los trabajadores. La cuantía variará si este está casado, tiene hijos, hipoteca, el tipo de contrato. Esta información viene dada mediante el modelo 145.

También hay que tener en cuenta que a los administradores de una sociedad que facture menos de 100.000 euros hay que retenerles el 19% y el 35% en el caso de facturar más de la citada cifra.

Alquileres. En este caso la retención es del 19%, a no ser que el propietario esté exento del pago de retenciones.

Otras. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos), propiedad intelectual, cesión de derechos de imagen y arrendamientos (bienes inmuebles, negocios, minas, etc.).

Modelos de declaración del IRPF

Existen varios modelos de declaración de IRPF, pero en lo que se refiere a presentar las cuentas de esta retención de trabajadores, otros profesionales o el arrendador, deberemos presentar dos modelos.

  • Modelo 111. Este se presenta cada tres meses. En concreto antes del día 20 de abril, julio, octubre y diciembre, según el trimestre. Se debe incluir las retenciones a cada tipo de rendimiento, así como indicar el número de perceptores. En importe habrá que indicar la base imponible, así como el salario bruto de los trabajadores con su retención correspondiente.
  • Modelo 190. Este es el resumen anual del modelo 111 y se presenta antes del 20 de enero.
  • Modelo 115. Los plazos de presentación son iguales que en el modelo 111. Del mismo modo, también se presenta un resumen anual que es el modelo 180. En este modelo se recogerán aquellas retenciones correspondientes a alquileres y arrendamientos. Hay que señalar el número de contribuyentes a los que pagamos el alquiler. En la base de retención se indicará la cantidad del recibo antes de sumarle el IVA y sin retenciones de IRPF, después en dichas retenciones se indica cuáles son, y la cantidad total a ingresar.

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