Modelo 111

El Modelo 111 de retenciones de terceros. ¿Cómo y cuándo se presenta?

El modelo 111 es otro de los documentos a presentar ante Hacienda, es una declaración a la que estamos obligados a presentar ante la Agencia Tributaria, se declaran en este modelo tributario las retenciones que se han practicado a trabajadores, profesionales o empresarios. Aunque el importe a pagar sea cero has que presentarlo, aunque casi siempre nos saldrá a pagar.

Están obligados a presentar el modelo 111 toda persona que esté de alta como trabajador autónomo o empresa y además está en una de estas situaciones:

  • Si tienes trabajadores con nómina y dependiendo del tipo de contrato que tengan, aunque el tipo de retención sea cero, así como a las facturas de profesionales.
  • Si tenemos facturas recibidas de profesionales a las cuales se les ha practicado cualquier tipo de retención, deberemos hacer lo mismo.

Para hacernos una idea a nuestros trabajadores les hacemos la nómina y esta lleva una retención del IRPF. Ese importe que le retenemos, no nos quedamos con él, sino que deberemos ingresarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 111. Nosotros solo somos meros intermediarios entre el trabajador y Hacienda, ya que este importe lo deducirán ellos de su renta, entendemos que no se lo pagamos directamente si no como una entrega a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lo ingresamos a la Agencia tributaria.

¿Estamos obligados a presentar el modelo 111 si no hemos retenido ningún importe?

En el caso de que el resultado de la declaración del modelo 111 sea cuota cero, o sea que no hemos retenido nada ni a trabajadores ni profesionales, podríamos pensar que al no haber practicado ninguna retención no hay porque presentarlo ya que no hay nada que ingresar. No hemos retenido nada en las nóminas. Pues no. Porque si tenemos trabajadores aunque no les hayamos practicado retención alguna, tenemos la obligación de presentar el modelo 111, si, aunque no hayamos retenido nada.

Aunque, por el contrario, en dicho modelo 111, no estamos obligados a declarar a los profesionales si no le hemos practicado retención a dichos profesionales.

Claro que nos preguntaremos ¿por qué quiere Hacienda que declaremos a los trabajadores si no le henos retenido nada? Bien sencillo, porque Hacienda extrae de esos datos la información necesaria para obtener las retribuciones de los trabajadores asalariados.

Llegado el periodo de hacer la Declaración de la Renta, los trabajadores van a solicitar de la Agencia Tributaria los datos correspondientes a sus ingresos para hacer la renta. Nosotros como empleadores, tenemos la obligación de actuar de intermediarios recaudando e ingresando esas retenciones si las hubiera y declarando los ingresos de los trabajadores. Todo esto está recogido en al Art. 108.1 del Reglamento del IRPF

Cómo y cuándo se presenta el modelo 111

Para la mayoría de trabajadores autónomos y empresas tienen que presentar el modelo 111 trimestralmente, excepto si eres Gran Empresa, que debes de hacerlo mensualmente. El calendario fiscal marca las siguientes fechas:

  • 1º trimestre: hasta el día 20 de abril
  • 2º trimestre: hasta el día 20 de julio
  • 3º trimestre: hasta el día 20 de octubre
  • 4º trimestre: hasta el día 20 de enero del año siguiente.

Para rellenar el modelo 111 lo primero que debemos hacer es tener un listado de las nóminas de todo el año de los trabajadores en el que pondremos:

  • Número total de trabajadores.
  • Importe de las bases del IRPF.
  • Importe de las retenciones a cuenta.
  • Si hubiese rendimientos en especie también deberemos incluirlos. Aunque te preguntarás que qué es esto, pues sencillo pongamos que se le cede alguna vivienda al trabajador, se le paga algún curso de formación, etc.
  • Con las facturas recibidas a las cuales se les haya practicado retención, haremos lo mismo.
  • Ahora ya es decisión nuestra por donde presentar dicho modelo, lo podemos rellenar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital o la cl@ve PIN.
  • También podremos rellenar el impreso e imprimirlo para su posterior presentación y pago en el banco.

 

Bibliografía

  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.Publicado en el BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2007. Consultado online: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

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