Impuestos que pagan los autónomos

Qué impuestos paga un autónomo

Todo tipo de actividad económica trae consigo una serie de obligaciones que hay que cumplir, entre ellas el pago de impuestos. El no cumplir correctamente con las obligaciones fiscales puede acarrear problemas al profesional.

El autónomo debe hacer frente solo a sus requerimientos tributarios. Y es el mismo quién periódicamente registra la información de facturación para después pagar los correspondientes impuestos.

Debemos tener en cuenta que algunos de estos impuestos se han de declarar una vez al año, otros cada tres meses y otros dependiendo de cada caso. Por ello, es importante conocer cómo funciona la tributación y conocer cuáles son los impuestos que hay que abonar.

Impuestos para autónomos

Repasamos los impuestos a tener en cuenta por parte de los autónomos:

Impuestos trimestrales

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto recae sobre el consumidor final, por lo que el autónomo es simplemente un intermediario. Sin embargo, es responsable de liquidar dicho impuesto.

Con este fin, al final de cada trimestre se deberá devolver el IVA que se haya cobrado y recibir el IVA de lo pagado en las facturas a los proveedores, en caso de tenerlos. Por lo tanto, se abonará la diferencia entre ambos IVA, que será lo que haya que pagar a Hacienda.

Y para ello se utilizará el Modelo 303. Los plazos para abonar el impuesto del IVA son del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para segundo trimestre, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que aunque en la mayoría de los autónomos deban pagar el IVA, existen actividades que están exentas de declararlo.

Por ejemplo: la enseñanza, actividades culturales, sociales, sanitarias, financieras, deportivas, seguros y servicios postales. Por eso, es conveniente asesorarse primero en cualquier oficina de Hacienda sí estamos exentos de IVA.

Los tipos de IVA y de exenciones

IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto se cobrará en función de los beneficios obtenidos. Se trata de un impuesto que normalmente se va reteniendo en cada factura que se emite. Dependiendo del tipo de negocio habrá que presentar un tipo de modelo tributario u otro.

Pero por lo general, se registran todos los ingresos y todos los gastos deducibles y a la diferencia entre ambos se le aplicará el 20%. Y esto se presenta junto con el modelo 130 (estimación directa). Los plazos para presentar lo son los mismos que en el IVA. Sin embargo, en el caso de que la retención supere el 70% de la facturación no será obligatorio presentar el modelo.

Por otro lado, los autónomos en régimen de estimación objetiva presentarán el modelo 131. Este régimen está destinado a empresas de sector primario comercio minorista, hostelería, transporte y servicios de venta directa.

Otro factor a tener en cuenta es si el autónomo tiene contribuyentes a los que se les abone una renta, es decir, tenga empleados, arrendadores o autónomos profesionales. En este caso, estaríamos hablando de retenciones a cuenta de IRPF.

Por tanto, el modelo a presentar sería el modelo 111 para aquellos casos en los que se tienen empleados o se haya hecho un contrato con un profesional. Si la retención corresponde a la factura de alquiler, modelo a presentar será el 115.

Impuestos anuales

Declaraciones anuales. Además, de los impuestos que hemos comentado y que son de carácter trimestral, se deben realizar declaraciones de forma anual. Estas son las siguientes:

  • La liquidación anual de IRPF (modelo 100). Ésta deberá presentarse antes del 30 de junio.
  • Resumen anual del IVA (modelo 390). Su presentación es en enero.
  • Retenciones practicadas con el modelo 111 y 115 (modelos 190 y 180, respectivamente. También se presenta en enero.
  • Resumen de operaciones con terceros esta se presentará en febrero siempre y cuando se hayan superado los 3005,6 euros (modelo 347).

Impuestos locales y especiales. Cada autonomía y cada localidad tienen sus propios impuestos. Por ello, habría tener en cuenta el lugar donde se desarrolla la actividad.

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