El Modelo 390 resumen del IVA ¿qué es y cómo se presenta?
El modelo 390 es la declaración informativa del resumen anual de las operaciones que tienen que ver con las liquidaciones del IVA. Es el equivalente al modelo 303 del IVA, pero de forma extendida y que se presenta una vez cerrado el ejercicio contable de cada año.
Al tratarse de un modelo que solo proporciona información, no conlleva ningún tipo de cargo. Es de obligada presentación, tanto para el profesional autónomo como para la empresa. Este resumen informativo anual, ha de corresponderse con el total de los cuatro trimestrales del mismo año.
Quien está obligado a presentar el modelo 390
Están obligados a presentar este modelo, todos los profesionales autónomos, así como las empresas que desarrollen su actividad sujeta al IVA. Ha de presentarse independientemente del resultado de la declaración. Son los mismos sujetos tributarios que presenten el modelo 303 del IVA.
Exentos
Como en otros modelos, hay un grupo de profesionales que no están obligados a presentarlo. A estos se les excluye de dicha obligación de hacer la declaración informativa del IVA, el modelo 390, y son estos:
- Los que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (los módulos). Este sistema es la forma más fácil de tributar para los profesionales por cuenta propia. La razón es porque Hacienda no les obliga a llevar los libros de registro de la actividad en lo que se refiere al IRPF.
- Los autónomos que desempeñen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, conocidos como arrendadores y que se dedican a poner en alquiler pisos y locales comerciales para que un tercero desarrolle su actividad.
- Las grandes empresas, grupos de IVA y todas aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual del IVA. Estas no tienen obligación de presentar el modelo 390 ya que la Agencia Tributaria cuenta con sus libros de registro de impuestos.
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Plazo que tenemos para presentar el modelo 390 y cómo presentarlo
Al ser un modelo meramente informativo ya que antes hemos presentado los cuatro trimestres en tiempo y forma. Habrá, poco más que la fecha que va desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero del siguiente año al ejercicio del que vamos a informar. Es decir que si vamos a presentar el modelo del año 2018 tendremos que presentarlo del 1 al 30 de enero de 2019.
La presentación del modelo 390 ha de hacerse electrónicamente por medio del certificado digital personal o a terceros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Como rellenar el modelo 390 resumen anual del IVA
Cuando nos pongamos a rellenar el modelo 390 necesitaremos tener a mano los siguientes datos:
- Los valores entre la Base Imponible y el valor de la cuota del IVA.
- Tipos impositivos del IVA: al 4%, 10% y 21%.
- Procedencia de ingreso o gasto (es decir, si es procedente de territorio nacional, intracomunitaria o extracomunitaria).
- Tenemos que diferenciar entre gastos corrientes o si son bienes de inversión. Es importante tener en cuenta que este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.
Una vez tengamos a mano todo esto, vamos a ver cómo dejar constancia en el impreso:
Datos identificativos
Especificaremos el NIF y el nombre del profesional autónomo o de la empresa, así como si está en alguno de los grupos excluidos.
Devengo
La siguiente casilla es la de Devengo. En este apartado detallaremos el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. Si así fuera, deberemos aportar el número de referencia de la que sustituye.
Datos estadísticos
Es la relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, en orden de mayor a menor importancia conforme al criterio de volumen de operaciones.
Datos del representante
Solo los rellenaremos si se actúa en nombre de un tercero.
IVA Devengado
Donde introduciremos el IVA devengado o lo que es lo mismo, los ingresos por actividad, desglosándolos por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.
IVA deducible
En este punto hemos de hacer lo mismo, pero con el IVA deducible (los gastos) de aquellas operaciones realizadas. Después de rellenar estos datos es cuando veremos la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.
Resultado de la liquidación anual
Este apartado lo rellenaran los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado exceptuando las Comunidades Forales de Navarra y País Vasco. Estos cuentan con sus propios regímenes fiscales diferentes.
Tributación por razón de Administración
Solo los sujetos pasivos que tributen a la misma vez en la Administración del Estado y en alguna de las forales de Navarra o el País Vasco.
Resultado de las liquidaciones
Aquí se diferencian claramente dos espacios, uno para los períodos que no tributen en el REGE (Régimen Especial del Grupo de Entidades) y otro para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenezcan a este Régimen.
Volumen de operaciones
Es el resumen total de los ingresos según las operaciones realizadas y deberemos tener cuidado con el detalle de las operaciones en Régimen General ya que existen dos exclusiones:
- Las operaciones realizadas en establecimientos fijos fuera del territorio de aplicación del IVA siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos en el mismo territorio.
- Los autoconsumos de bienes detallado en las letras c y d del número 1 del art. 9 de la Ley del IVA.
Operaciones específicas
En este apartado detallaremos las operaciones de tipo especial, con independencia de que ya lo hayamos hecho con anterioridad. Consignaremos las adquisiciones de bienes o servicios de los que no podemos deducir el IVA.
Prorrata
Tanto si aplicamos o no la regla de prorrata en operaciones con o sin derecho de deducción simultáneamente o haber percibido subvención, tendremos que rellenar esta hoja, especificando la actividad económica y código CNAE, importe total de operaciones y el importe de las operaciones con derecho a deducción, tipo de prorrata y el porcentaje.
Apartado con regímenes de deducción diferenciados
Aquí recogeremos las actividades con regímenes de deducción diferenciado (art. 1 de la Ley del IVA) desglosando el IVA deducible en cada operación.