Comunidad de propietarios impuestos
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Obligaciones fiscales que tienen las comunidades de propietarios

Como puedes suponer las Comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica, tampoco realizan actividades empresariales o profesionales. Pero, ¿sabías que sí tienen obligaciones tributarias? Según la Ley General Tributaria las comunidades de propietarios están consideradas como entidades en régimen de atribución de rentas. Al no realizar actividad económica alguna, están exentas de las obligaciones de pago de impuesto de forma periódica. Pero al contratar a otros profesionales (portero, empresa de limpieza, administrador de fincas, etc.) para llevar a cabo un trabajo, sí les atribuye  la condición de obligados tributarios, ya que retenciones e ingresos en Hacienda al pagar rendimientos profesionales o de trabajo. Por tanto tendrán que presentar diferentes modelos tributarios ante la Agencia Tributaria.

Cuáles son las obligaciones fiscales que tienen las comunidades de vecinos

Vamos a repasar las diferentes obligaciones fiscales que tienen las Comunidades de Vecinos:

IVA

Es obligatorio aplicar el IVA en recibos de la luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales.

Cómo se facturan los servicios de limpieza

Si en  la zona común se habilita un espacio para el alquiler para la instalación de una antena de telefonía móvil o la colocación de un anuncio, la comunidad debe ingresar trimestralmente el IVA. Esto significa que se deberá presentar el modelo 303 del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de la liquidación en abril, julio, octubre y el cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. O acogerse a la liquidación mensual del IVA si así lo considera.

Además también deberán presentar el modelo 390 del 1 al 30 de enero con el resumen anual de todo el IVA.

Por otro lado, los propietarios podrán deducirse las cuotas de IVA soportado en su declaración, siempre y cuando servicio esté relacionado con la actividad de la comunidad. Un ejemplo son las obras de adecuación del material para instalar la antena, siempre y cuando sean la comunidad en la que se haga cargo de esta obra. Asimismo, hay que tener en cuenta que aquellas viviendas que sean propiedades de la comunidad y se alquilen a particulares (como la portería) quedan exentas de IVA.

Las comunidades desde 2014 deberán presentar el modelo 347, siempre que las actividades realizadas (adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios en los que resulten destinatarios) superen los 3005,06 euros.

  • Operaciones excluidas de IVA: suministro de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua, así como el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

IRPF

Si una comunidad tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, jardinero, etc.) estará obligada a la práctica la correspondiente retención del IRPF en la nómina. Además se declarará trimestralmente. Así, el modelo 111 se presentará del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Asimismo, también es obligatorio presentar, del 1 al 30 de enero, el resumen anual de retenciones de ingresos (modelo 190).

En el caso de que la comunidad contrató los servicios profesionales independientes, también habrá que practicar retención. Con este tipo de servicios nos referimos al administrador, al arquitecto o al abogado.

Del mismo modo, si en la comunidad se llevan a cabo actividades económicas tendrá que informar a hacienda de las rentas derivadas de dicho alquiler con ingresos en el IRPF con el modelo 184. Este documento se presenta del mundo al 28 de febrero del año siguiente a la declaración. A modo de ejemplo, una situación de este tipo sería el arrendamiento de espacios comunes. Aunque estarán exentas aquellas rentas que no excedan de los 3.000 euros anuales.

Como vemos la contabilidad de una comunidad de vecinos puede ser compleja si dispone de actividades comerciales.

Por vía electrónica

Otra de las obligaciones de las comunidades de propietarios es que están obligadas, desde 2016, a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. Por tanto, todas aquellas comunidades y carezcan de certificado electrónico correspondiente tendrán que solicitarlo.

La razón principal es que los documentos obligatorios o solicitudes a la Agencia Tributaria deberán presentarse vía electrónica. Si se decide presentar la documentación en papel a través de registro, tenemos que saber que se nos podrá imponer una sanción de Hacienda con una multa de 250 euros.

Como podemos ver cada vez se les está exigiendo más a las comunidades. Esto hace más difícil la autogestión de la comunidad por parte de los propietarios. Por eso es aconsejable que el administrador de fincas colegiado actúe para tranquilidad de los vecinos.

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