¿Cuáles son las declaraciones anuales que hay que presentar?
Tanto si eres una empresa como un profesional autónomo, tienes que saber que es obligatorio presentar las declaraciones trimestrales y anuales a la Hacienda. En dichas declaraciones deben incluirse una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que se ha recaudado a cuenta de Hacienda, menos el IVA soportado con la compra de productos o servicios relacionados con la actividad económica.
Las declaraciones trimestrales para los autónomos son: declaración trimestral del IVA (modelo 310, modelo 311, modelo 303), declaración del IRPF (modelo 130, modelo 131) y declaración trimestral fin de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111, modelo 115).
Tipos de declaraciones anuales a presentar
Junto a las declaraciones trimestrales, los autónomos han de presentar a principio de año las declaraciones anuales a Hacienda. Todos estos documentos habrá que cumplimentarlos vía online, puesto que el papel ya no es válido.
Resumen anuales
Tienen básicamente un carácter informativo y recapitulativo. Se han de presentar en el mes de enero. Para ello se utilizan el modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta) y el modelo 390 (sobre el IVA).
Operaciones con terceros
En el mes de marzo se presenta el modelo 347. En él se ha de señalar aquellos clientes o proveedores que durante el año anterior el conjunto de operaciones realizadas sean superiores a 3.00 5,06 euros.
IRPF
La declaración anual del IRPF, también conocida como la declaración de la renta de un autónomo, se presenta a través del modelo D-100. La fecha para ello es del 2 de mayo al 30 de junio. En el caso de los autónomos con sociedades, estos deberán presentar el modelo 202 y realizar los pagos de manera fraccionada en abril, octubre y diciembre. Asimismo, estos autónomos deberán presentar la declaración del impuesto de sociedades de manera anual con el modelo 200 antes del 25 de julio.
Alquiler de oficina o local
Deberemos de presentar el modelo 180 que es el resumen anual del modelo 115. Este documento lo tendrán que presentar aquellos profesionales o sociedad que pague por el alquiler del local o establecimiento. Aunque este no será obligatorio si:
- Los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superan los 900 euros al año.
- Arrendamiento financiero (leasing)
- Alquileres de vivienda que las compañías pagan a los empleados.
- Si se trata de viviendas o locales industriales exentos de pago.
¿Y si me doy de baja como autónomo?
No importa que hayas tramitado la baja o tengas o no ingresos como autónomo. Los informes anuales como autónomo son obligatorios y hay que presentarlos ante la Agencia Tributaria. Se realiza a través de distintos modelos que aglutinan toda la información relacionada con la actividad económica desempeñada durante los meses dados de alta.
El hecho de no presentarlos puede acarrearnos problemas con Hacienda y que se pueden traducir en sanciones. Las declaraciones que has de presentar cuando tramitas la baja como autónomo son:
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con el modelo 190: en él se recoge toda la información sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Operaciones intracomunitarias: si operas con otras empresas de la Unión Europea será necesario presentar el modelo 349 relacionado con las operaciones intracomunitarias. Este documento puede presentarse de manera mensual, trimestral o anual.
- Declaración de IVA (modelo 390): como ya hemos comentado anteriormente es la declaración anual de IVA en el que se resume todo el IVA soportado y el IVA repercutido cuando se estuvo dado de alta.
- La declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), que desde 2019 habrá que entregarlo en enero.