El modelo 202 ¿cuándo y cómo se presenta?
El modelo 202 es el que usamos para hacer los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Aunque en casos muy concretos, lo usan los No residentes para el Impuesto de la Renta, y aunque no residan en España, si poseen establecimientos permanentes desde los que ejercen la actividad en nuestro país de forma habitual y continuada. Pero nosotros nos vamos a centrar en la primera de las opciones: el pago a cuenta sobre el Impuesto sobre Sociedades. Los grupos fiscales que estén tributando por el régimen especial no usarán este modelo, si no el modelo 222.
De esta manera, podremos decir que el modelo 202 sirve para realizar una declaración y autoliquidación periódica en base a lo declarado en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal anterior. Además, en su momento, servirá para para la confección del ejercicio fiscal siguiente, con el modelo 200.
Estas declaraciones liquidaciones periódicas, nos servirán como anticipos para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal siguiente. Así se compensará la cantidad que nos salga a pagar en la declaración anual del IS.
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
Los periodos de presentación del modelo 202 son 3, a lo largo del ejercicio fiscal. Estos pagos fraccionados los haremos siempre de forma telemática y las fechas son las siguientes:
- Primer periodo que va desde el día 1 de abril hasta el día 20 del mismo mes.
- Segundo periodo o fecha de pago: desde el día 1 al 20 de octubre.
- Tercer periodo que va desde el día 1 al 20 de diciembre.
Y repito, como hemos dicho antes, este modelo solo lo podemos presentar telemáticamente, bien con nuestro certificado digital o a través de un tercero que puede ser nuestro gestor o asesor.
Deberemos de tener en cuenta otra cosa, si lo domiciliamos tenemos hasta el día 15 de cada uno de los meses anteriormente descritos en las fechas. Pero si no es así, y lo pagamos entre los días 15 al 20 necesitaremos el NRC que nos proporcionará nuestro banco y que nos sirve para justificar el pago del impuesto y presentarlo como máximo hasta el día 20 por Internet.
Cómo cumplimentar el modelo 202
Podemos hacerlo a través de la sede electrónica de Hacienda, como hemos dicho antes, con nuestro certificado digital.
La primera parte consta de los datos básicos de la identificación del declarante, donde irán especificados los datos del NIF, nombre o razón social, periodo, el ejercicio de devengo (corresponde al que presentaremos el Impuesto sobre Sociedades), fecha del periodo impositivo (del primer día del año del nuevo impuesto) y el CNAE, (el código de clasificación de nuestra actividad económica).
Siguiente zona, datos adicionales: es donde seleccionaremos las casillas en las que se encuentre nuestra empresa, señalaremos las que proceda. Aunque si nuestra empresa es de reducidas dimensiones (cuando el importe neto de la cifra de negocio del período impositivo inmediato anterior es menor a 10 millones de euros), escogeremos la opción que cumple los requisitos del Art. 101 LIS y aplica el tipo de gravamen Art. 29.1, primer párrafo.
Después, al escoger la empresa de reducidas dimensiones, seleccionamos el tipo de gravamen del IS del ejercicio en curso, en nuestro caso es el 25%.
Veremos que a continuación hay dos opciones:
- Liquidación modalidad Art. 40.2 LIS
- Liquidación modalidad Art. 40.3 LIS
Solo podremos optar por la segunda opción, si en febrero escogimos este sistema mediante el modelo 036.
No obstante, la primera opción es la más fácil de las dos. En esta, cogeremos el IS del ejercicio anterior, buscamos la casilla 599 cuota íntegra, sobre esa cantidad calculamos el 18%. Esto es lo que tendemos que poner y pagar en el modelo 202. Tendremos en cuenta que, al ser este cálculo sobre el modelo del ejercicio anterior, los demás periodos son iguales.
Llegado el mes de octubre, cogeremos de nuevo el IS de julio y haremos lo mismo, rellenaremos en la casilla 1 el importe de la cuota íntegra, casilla 599. A ingresas y el solo calculará el 18%, saliendo ese importe
Si por el contrario escogimos la opción 2, cogeremos el cierre contable del año en curso. Recuerda que debimos haberlo hecho constar mediante el modelo 036 en febrero y, además, es obligatorio para empresas con una cifra de negocio de 6 millones de euros.
Para el cálculo de la cuota a pagar tendremos que coger la base imponible que no es otra cosa que el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias después del IS.
- Para el 1P: sobre los tres primeros meses
- En el 2P: sobre los nueve primeros meses
- Y para el 3P: sobre los once primeros meses
Ya solo nos queda poner la base imponible en la casilla 04.