¿Qué actividades están exentas de IVA en contabilidad?
A la hora de llevar la contabilidad de una empresa, uno de los temas que preocupan tanto a los empresarios como profesionales es cuándo hay que pagar el IVA y cuándo no. Este impuesto hay que presentarlo trimestralmente ante Hacienda, como una de las obligaciones derivadas de desarrollar una actividad económica. Pero, ¿sabías que existen varias actividades que por ley están exentas de IVA?
Según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, existen actividades exentas de tributar el IVA. Llegados a este punto, debemos hacer una aclaración porque a veces los términos fiscales pueden confundirnos. No es lo mismo estar exento de IVA que no estar sujeto a IVA. Ambos términos tienen en común que en ningún caso deberás abonar el IVA. No obstante, tienen diferencias.
Cuando hablamos de un producto o servicio no sujeto al IVA, nos estamos refiriendo a que no se le puede aplicar este tributo. En cambio, cuando un producto o servicio está exento de IVA, significa que sí están sometidos a este impuesto. Pero por alguna ley u otra razón no se aplica.
En este último caso los profesionales no pueden cargar el IVA en las facturas, pero sí lo soportan en las compras de los productos o materias primas necesarias para comercializar ese artículo exento. Un ejemplo de este tipo de actividades exentas de IVA son los servicios o entregas de muestras gratuitas.
Las Actividades profesionales exentas del IVA
Si consultamos la Ley del IVA, esta nos dice que estando la operación sujeta al dicho impuesto y está considerada como exenta de IVA, se ha de emitir una factura. Eso sí, haremos constar en la misma que dicha factura está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 20 de la Ley del IVA.
1. Formación y enseñanza
Se incluyen todos los servicios prestados por formación, independientemente de si se imparten en centros públicos o en centros privados, lo que si nos exigen es que estos centros estén autorizados por el Estado, las Comunidades Autónomas, así como otras organizaciones públicas autorizadas.
Estos incluyen los siguientes servicios:
- La educación de la infancia hasta el nivel universitario y de postgrado.
- La enseñanza de idiomas.
- También encontramos la Formación, así como el reciclaje de los profesionales.
- Las clases que se impartan a nivel particular.
Aunque existen excepciones. Estas son las actividades formativas a las que sí deberemos aplicar el IVA:
- Los cursos que sean impartidos a distancia donde el avance y la mejora esté basada en la entrega de libros, videos, etc.
- Los cursos de actividades extraescolares, siempre que sean tratados y expuestos por una empresa que no dependa del centro docente.
- Autoescuelas y centros donde se expidan licencias.
- Cuando el profesional que de las clases particulares tenga que darse de alta en estas actividades económicas empresariales del Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE).
2. Hospitalización y asistencia sanitaria
Aquí están incluidos los servicios prestados por profesionales médicos y de asistencia sanitaria, bien sean de la Sanidad Pública, bien de la privada. Pero dichos servicios tienen que estar incluidos en el régimen de precios autorizados. Este tipo de ser servicios que se encuentran exentos del IVA son los siguientes:
- El diagnostico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades.
- Las prestaciones de servicios alimentarios, alojamiento, quirófano, medicamentos y el material necesario.
- La donación de sangre u otras partes del cuerpo con fines médicos o de investigación.
- El IVA no se aplicará, aunque el pagador final sea el paciente, asociación médica, etc.
- El transporte en vehículos adaptados para el transporte de enfermos o ambulancias.
- Odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos, estomatólogos, incluida la venta o reparación de prótesis dentales.
Asimismo, debemos de hacer mención a las excepciones que son:
- Operaciones de cirugía estética
- La digitopuntura, acupuntura, mesoterapia o naturoterapia
- Los servicios veterinarios.
3. Actividades socioculturales y deportivas
Están incluidas aquellas prestaciones de servicios de asistencia social por entidades de Derecho Público o de carácter privado. Si queremos que estas actividades estén exentas de IVA, dicha asociación debe ser de carácter sin ánimo de lucro y sus representantes ejercer sus cargos de forma altruista y gratuita.
Dichas actividades exentas de IVA son:
- La protección de la infancia y la juventud, siendo estas actividades de rehabilitación y formación. La custodia de niños y actividades prestadas a menores de 25 años de edad.
- Asistencia a la tercera edad, minorías étnicas, refugiados, personas sin hogar, ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
- Educación especial a personas con minusvalía.
- Acción socialcomunitaria y familiar
- La reinserción social
- La prevención de la delincuencia.
4. Servicios artísticos
Están incluidos los que realizan los escritores, dibujantes, artistas plásticos, literarios y los que cuya actividad esté sujeta a derechos de autor. En este grupo entran los periodistas que sean colaboradores de medios impresos, quedan fuera de esta exención los trabajos realizados para medios online.
5. Servicios inmobiliarios
Tanto los arrendamientos de viviendas y la entrega de terrenos rústicos no edificables, también como segundas y posteriores entregas de edificaciones no tienen la obligación de tributar el IVA.
6. Seguros y servicios de mediación financiera
En este apartado incluimos las prestaciones de servicios de las empresas de seguros, así como las operaciones de financieras como pueden ser los depósitos en efectivo, préstamos o créditos.
¿Cómo se reflejaría en la contabilidad?
En las actividades exentas de IVA, no podremos repercutir el IVA que facturemos y, por tanto, el IVA soportado pasará a ser mayor gasto. De igual forma procederemos con las facturas de compra de inmovilizado, ya que no podemos deducirnos este IVA, contabilizaremos el total factura como total inmovilizado (IVA incluido).
Sin embargo, cuando tenemos una actividad exenta del IVA sí que debemos tener en cuenta este impuesto. Y aunque por varias razones no se les aplique, deberemos tenerlo en cuenta. Es cierto que no podemos cargar ese IVA en las facturas. Pero este sí que se soporta en las compras de productos que necesitamos para poder comercializar los exentos.