El Modelo 303 del IVA. ¿Cómo y cuando se presenta?
Toda empresa y trabajador autónomo ha de ver qué liquidaciones y modelos ha de presentar para cumplir con sus obligaciones fiscales. Para hacer la liquidación del IVA, el modelo que debemos de usar es el modelo 303. Se trata de es un tipo de impuesto que se caracteriza por ser un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor y el que como autónomo o empresario, vas a actuar como enlace o intermediario para la Agencia Tributaria. Existen diferentes tipos de IVA:
- General al 21%. Tipo de IVA reducido que se aplica a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad.
- Reducido al 10%: Repercute en la factura de los alimentos en general, la vivienda, los servicios de óptica y oftalmología, servicios de hostelería, en la facturación de los servicios de transporte de viajeros y mercancías, entre otros.
- Superreducido al 4%: Se aplica a alimentos como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches adaptados para personas con discapacidad, etc.
Cómo y cuando se presenta el modelo 303
Desde el año 2015, Hacienda obliga a todos los autónomos a presentar sus impuestos de forma telemática. Por lo que poco a poco nos vamos olvidando de la cumplimentación y presentación en papel, las largas colas que se generaban en los bancos a última hora, así como en las oficinas de Correos y en la misma Agencia tributaria.
Para presentar nuestros impuestos de forma telemática hemos de disponer de un certificado digital, cl@ve PIN o DNI electrónico, que nos va a dar acceso a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para la presentación del modelo 303, el modelo del IVA, se puede generar un fichero con programas de software específicos, una vez generado, y accedido a la sede electrónica, con pocos clics tendremos nuestro modelo 303 presentado en tiempo y forma, cumpliendo con nuestra obligación.
Se presenta trismestralmente, además de ser obligatoria su presentación para la mayoría de empresas y autónomos (las grandes empresas están obligadas a presentarlo mensualmente) Hacienda ha establecido un calendario fiscal donde marca los plazos que son los siguientes:
- Primer trimestre: todas las facturas desde enero a marzo, plazo hasta el 20 de abril.
- Segundo trimestre: todas las facturas desde abril a junio, plazo hasta el 20 de julio.
- Tercer trimestre: todas las facturas entre julio y septiembre, plazo hasta el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: todas las facturas entre octubre y diciembre, plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.
Para qué sirve el modelo 303
Es el modelo que van a utilizar los autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA que han generado y recaudado con la emisión de sus facturas y como hemos visto se presenta trimestralmente (aunque hay casos como las grandes empresas que lo presentan mensualmente).
La empresa o autónomo hace de recaudador, entre Hacienda y el consumidor final, ya que cobra este IVA y lo ingresa a Hacienda. También se puede deducir el IVA pagado para reducir el IVA emitido, impuesto que ha pagado a otras empresas o autónomos por trabajos realizados o la compra de bienes.
La Agencia Tributaria esta reduciendo esta labor y está eliminando otros modelos parecidos (310, 311, 370 y 371) quedando solo el modelo 303.
Por lo tanto, es importante que el empresario o trabajador autónomo reconozca bien su situación como contribuyente y cuando se ponga a rellenar el modelo 303 tenga claro los datos a consignar en él en alguno de sus supuestos.
Quién tiene la obligación de presentar el modelo 303
Tanto la empresa como el trabajador por cuenta propia, asociación, cooperativa… están obligados a presentarlo al ejercer la actividad sujeta a IVA. Han cumplimentar el modelo independientemente del resultado de la declaración. Esto significa que sea a ingresar, negativa, a compensar, a devolver o cero. Asimismo, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios ha de presentarlo también.
Bibliografía:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Publicado en BOE núm. 312 de 29 de Diciembre de 1992: Consultado online https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740