Régimen especial del IVA para la ganadería

Cómo funciona el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca

Se trata de un tipo de régimen especial del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica tanto a las personas físicas como a las entidades que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

Este régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca que consiste eximir de la obligación a agricultores, ganaderos y pescadores de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos obtenidos en sus explotaciones. También se incluyen las entregas de bienes de inversión empleados en la actividad, siempre y cuando no sean inmuebles. Y se exceptúan: las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes, así como las operaciones en las que se realice la inversión del sujeto pasivo.

Pero hay que tener en cuenta que aquellos propietarios que alquilen o cedan las fincas y explotaciones agrícolas no se les considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial.

Tampoco se les aplicará este régimen a los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada. Esto es que trabajen para una compañía específica. Por tanto, el ganadero o agricultor pierde la capacidad de decisión en temas económicos y técnicos de su producción.

A quién se aplica el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca

Se aplica de manera automática a quienes cumplan con los requisitos establecidos por Hacienda y, por tanto quedarían excluidos los casos que hemos comentado anteriormente. Pero se pueden producir ciertas situaciones en los que no se aplique:

1. Que haya renunciado voluntariamente

Para ello deberá haber presentado su renuncia con el modelo 036 o 037 de declaración censal. Esta empezará a tener efecto al comienzo de la actividad o, en caso de solicitarla después, se aplicará dicha renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural.

Otra forma de renunciar es si en la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural se presenta el modelo 303 empleando el régimen general. La renuncia tendrá una duración mínima de tres años y se prorrogará en los años siguientes.

No se podrá aplicar este régimen especial si el empresario o profesional renuncia en alguna de sus actividades a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF o al régimen simplificado del IVA.

2. Volumen de operaciones superior

Se excluirá de este régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca si el volumen de operaciones durante el año anterior superan los 250.000 euros de volumen de operaciones en las actividades comprendidas en este régimen especial.

Asimismo, se excluirán también aquellos que superen el importe de 450.000 euros de volumen de ingresos o 300.000 euros de volumen de compras en el año anterior, en todas las actividades. Además, para este cómputo de volumen se tendrá en cuenta las compras e ingresos que realice el cónyuge, ascendientes o descendientes.

Aunque desde el 1 de enero de 2016 el importe se ha establecido en 150.000 euros en el resto de actividades.

Excepciones de este régimen especial

El régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca no se aplicará en estos casos:

  • En la transformación, elaboración y manufactura de productos naturales.
  • Si se venden los productos obtenidos con otros comprados a terceros (excepto si son conservantes).
  • Si se venden los productos en establecimientos fijos externos a las explotaciones.
  • Explotaciones cinegéticas recreativas o deportivas.
  • Pesca marítima.
  • Ganadería independiente.

Prestación de servicios accesorios a terceros siempre y cuando el importe no haya superado el 20% del volumen total de operaciones en la explotación durante el año anterior.

Pagar el impuesto sobre sociedades
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Obligaciones formales del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Estas son las obligaciones que existen si uno está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Emisión de un recibo

Existe la obligación de emitir un recibo que ha de ser firmado por el sujeto pasivo acogido al régimen especial, y entregar una copia a dicho sujeto. En ese recibo se deberán de recoger los siguientes datos:

  • Serie y número correlativo.
  • Datos del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de los bienes o servicios, del lugar y la fecha de las operaciones.
  • Precio de los bienes o servicios.
  • Porcentaje de compensación aplicado.
  • Importe de la compensación.
  • Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

Libro de registro

En el libro de registro se tomará nota de todos los ingresos que se produzcan en la empresa, actúa como un documento contable.

Libro de registro de facturas recibidas

En el supuesto de realizar otras operaciones en las que se apliquen el régimen simplificado del IVA o el régimen de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas. Aquí se recopilarán las facturas relativas a las adquisiciones.

Conservar los documentos

Conservar durante la prescripción del impuesto la copia de todos los recibos que acrediten el pago de compensación.

Declaración del IVA

No se presenta la declaración del IVA. Pero sí habrá que hacerla si:

  • Se realizan adquisiciones  intracomunitarias.
  • Existen  operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
  •  Si se renuncia a la exención en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad.
  •  Si se efectúan ingresos de regularizaciones practicadas en el inicio de la aplicación del régimen especial.

Se presentará declaración de solicitud de reintegro de compensaciones si durante el trimestre se realizan exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Ver más: ¿Qué debes tener en cuenta sobre el IVA en las exportaciones?

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