todo sobre iva en importaciones

Todo lo que debes saber sobre el IVA en las importaciones

Si le echamos un vistazo al Art. 1 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Vemos que este impuesto grava: las importaciones de bienes, indiferentemente de a lo que sean destinados y la condición del importador si definimos el concepto de importación de bienes. La LIVA dispone que tendrán dicha consideración, cuando entren en el país de un bien procedente de un país no perteneciente a la Unión Europea.

Podremos encontrar algunas importaciones exentas. Estas están recogidas en los art. 27 y siguientes de la LIVA . Entre ellas, destacaremos las importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto, debido a un cambio de residencia habitual o bien las que provengan de importaciones de bienes personales debido a una herencia, etc.

¿Quienes son lo sujetos pasivos del impuesto?

Serán sujetos pasivos del impuesto los que realicen las importaciones, declarándose importadores los siguientes:

  • Los sujetos destinatarios de bienes importados, bien sean adquirientes, propietarios o cesionarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en su nombre propio en la importación de esos bienes.
  • Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio donde se aplica el impuesto.
  • Los propietarios de los bienes en los casos que no se han contemplado anteriormente.
  •  Los adquirentes o en su aso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el art. 19 de esta Ley.

¿Cuándo se liquida el IVA de las importaciones?

El IVA de las importaciones se liquida en el mismo momento de pagar los aranceles en la aduana. Es en ese momento cuando la administración aduanera despachará el modelo 031 de la liquidación del IVA. Este se adjuntará a la carta de pago que corresponda y que podrá abonar en cualquier entidad bancaria colaboradora que sea acreditada por la Agencia Tributaria.

Posteriormente, este IVA será deducible con el resto de las cuotas soportadas en la autoliquidación que corresponda. Por eso en el modelo 303, se ha de consignar la base imponible. Asimismo, se ha de indicar la cuota deducible en las casillas 26 y 27, respectivamente, si se trata de bienes corrientes; o bien en las casillas 28 y 29, si se trata de bienes de inversión.

Hay que tener en cuenta que el devengo de la importación se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación según lo establecido en el art. 77 de LIVA. Esto quiere decir que se producirá en el momento del despacho aduanero de importación.

La base imponible será el valor en la aduana de la mercancía más los impuestos, los derechos, las exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto. Al igual que como los que se devenguen con motivo de la importación. Aunque hay excepciones como el del Impuesto sobre el Valor Añadido; además de los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la región.

Tratamiento contable del IVA de importación

Los bienes procedentes de estados que no sean miembros de la unión Europea deberán pasar por la aduana comunitaria, y en general, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

La factura de importación es el documento de venta que nos emite un vendedor que ni es nacional ni intracomunitario. Su característica principal es que la factura no tiene IVA, ya que el impuesto se paga al estado a través del transitario mediante el DUA.

La factura del agente de la aduana, que además de sus servicios y su IVA, incluye otros conceptos a pagar como el IVA de la importación (va documentado en el DUA) y los derechos arancelarios que estos van a depender de la naturaleza del bien objeto de importación.

El DUA es un impreso que ha de ser cumplimentado en la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre miembros comunitarios y países terceros. Desde el 1 de enero de 1993, fecha en que entró en vigor el Mercado único Europeo, se suprimió este documento para los intercambios intracomunitarios, aunque existen excepciones, como la facturación en Canarias, Ceuta y Melilla.

Este documento, base para la declaración tributaria, es exigido ante las autoridades aduaneras para las operaciones de intercambio de mercancías, incluyéndose la cuota de IVA de importación.

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