Qué es el régimen simplificado del IVA

Todo sobre el régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado de IVA es uno de los regímenes fiscales especiales que se contempla a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es de carácter voluntario y se aplica al desarrollo de ciertas actividades llevadas a cabo, ya sea por una persona física o por una persona jurídica.

La particularidad de este régimen de IVA es que se establece una cuota anual mínima según la que se van a hacer unos ingresos semestrales fijos. Esto hace que se simplifique mucho el trámite de la liquidación del IVA,  ya que se liquidará siempre una cantidad fija, sin tener en cuenta las ventas, ni de la facturación. Eso sí, al final del ejercicio, deberá regularizarse la cantidad final según el volumen de negocio real que haya habido durante el ejercicio.

Requisitos del régimen simplificado

Para adherirse a este régimen simplificado del IVA hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Ser una persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas.
  • Las actividades deben estar incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • No rebasar los límites establecidos en la citada Orden de Hacienda.
  • El volumen de ingresos del año anterior no debe superar:
    • 450.000 euros para el total de las actividades económicas.
    • 2016 y 2017, el límite disminuye a 250.000 euros y quedan excluidas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
    • Desde 2018, ese límite se fijó en 150.000 euros.
    • 300.000 euros para actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Aunque a partir del 1 de enero de 2016 este límite se reducen a 250.000 euros.
  • El volumen de adquisición e importación de bienes y servicios en el ejercicio anterior no supere 300.000 euros anuales. En 2016 y 2017, ese límite es de 250.000 euros y, desde 2018, 150.000 euros.
  • No se haya renunciado a aplicar el régimen simplificado.
  • No se esté excluido de este tipo de régimen especial del IVA.
  • Nos haya renunciado o se esté excluido de la estimación objetiva del IRPF.

Obligaciones del régimen simplificado

Por otro lado, acogerse al régimen simplificado del IVA implica cumplir una serie de obligaciones:

Libros de registro

Para todos aquellos que se acojan al régimen simplificado del IVA será de obligado cumplimiento el tener un libro donde se registren las facturas recibidas. Allí se anotarán tanto las facturas como los documentos de las adquisiciones importaciones de bienes y servicios en los que se haya soportado el impuesto del IVA.

Ver más: Todo lo que debes saber sobre el IVA en las importaciones

Otro libro que deberán de tener es un libro de registro de facturas que recojan las adquisiciones correspondientes a aquellas actividades en las que no corresponda aplicar el régimen simplificado. Asimismo, aquellos sujetos que superen el volumen de ingresos por las operaciones efectuadas tendrán que llevar otro libro de registro en el que se apunten todas las operaciones llevadas a cabo.

Conservar los documentos

La persona autónoma o entidad deberá conservar durante todo el plazo de prescripción del impuesto todos los justificantes del ejercicio, facturas recibidas y aquellas copias de expedición obligatoria.

Presentación de declaraciones

Los trimestres primero, segundo y tercero deberán presentarse la declaración correspondiente junto con el modelo 303 y la cantidad mínima que se ingresará trimestralmente. Para calcular este pago mínimo, se aplicarán los datos base existentes al comienzo del ejercicio, sin tener en cuenta el IVA soportado.

Esta declaración de IVA se presentará trimestralmente entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre. La última declaración se realizará entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Asimismo la declaración anual, que es meramente informativa, se presentará también en enero, junto con el modelo 390.

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