que es el regimen especial de Devolucion Mensual de IVA y como funciona

¿Qué es el Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA y cómo funciona?

Antes de que llegase a entrar en vigor el REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA) el procedimiento general de devolución vigente hasta el día uno de enero de 2009 nos permitía solicitar las devoluciones cuando llegaba el final de cada período de liquidación a un reducido grupo de sujetos pasivos, las grandes empresas y los exportadores. Así que, para los demás casos, las solicitudes de devolución eran diferidas a la declaración que se presentaba en el último período de liquidación, como es lógico, esto sucedía a final de año.

A día de hoy, se pueden acoger a este Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA la mayoría de los sujetos pasivos que tengan la obligación de tributar por el IVA, independientemente de cual sea la naturaleza de las operaciones y del volumen de estas. De esta forma podemos observar que desaparece el límite de que solamente, las empresas exportadoras podían acogerse a este sistema.

Condiciones para acogerse al REDEME

A continuación veremos los requisitos que hay que cumplir para poder acogerse a este Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA:

Paso previo

Antes de nada, deberemos solicitarlo a la Agencia Tributaria por la vía telemática mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 036 Declaración censal de Alta, ir a modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Allí marcaremos la casilla 129 si somos autónomos o sociedades.
  • Modelo 039 Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este modelo marcaremos la casilla 12. Esta está destinada a grupos de sociedades.

Requisitos

Una vez tenemos esto tramitado deberemos comprobar si cumplimos con las condiciones que exige el REDEME:

  1.  No tributar en el régimen simplificado del IVA.(trabajadores autónomos que estén cotizando en estimación objetiva o por módulos). Aunque en este punto hay una excepción. Si la actividad que desarrollemos es de transporte de viajeros o bien de mercancías por carretera y a la vez se hubiera comprado un medio de transporte para el desarrollo de la actividad, se podrán solicitar la devolución de las cuotas deducibles cumplimentando el modelo 308 en los primeros veinte días naturales al mes siguiente a aquel en el que se haya adquirido dicho vehículo.
  2. Deberemos estar al corriente de nuestras obligaciones fiscales.
  3. Si al solicitar el alta, hemos estado excluidos del Registro en los tres años anteriores, no podremos. Por lo tanto, es un requisito importante no haberlo estado.

Cabe señalar que las solicitudes de ingreso en el registro Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA (REDEME) tenemos que presentarlas durante el mes de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior al año en el que van a surtir efecto. Y a partir del día 1 de enero del año en que sea efectivo, lo haremos como antes hemos dicho y con los modelos antes señalados.

Hemos de puntualizar que las solicitudes de inscripción en este registro que se hagan fuera de los plazos establecidos hará que se desestimen y se archiven sin más trámite que el de comunicárselo al sujeto pasivo.

Funcionamiento del Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA

Supongamos que nuestra solicitud fue aceptada. Pero necesitamos conocer cómo funciona el Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para cumplir con las obligaciones fiscales que corresponden a dicho régimen.

  • Inscribirse en este registro es completamente voluntario. Por lo tanto, deberemos liquidar el IVA por periodos mensuales y no trimestrales. Eso sí, siempre por vía telemática. Aquí cumplimentaremos el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación.
  • La devolución que nos corresponda se nos abonará exclusivamente mediante transferencia bancaria en la cuenta que hayamos indicado en cada una de las solicitudes mensuales.
  • Otro punto importante es que debemos de llevar los libros de registro del IVA dentro de la Sede electrónica de la Agencia tributaria, siempre a través del SII (Suministro de Información Inmediata).

Bibliografía

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