¿Cuándo se realiza la liquidación de IVA en las empresas?
Como seguro que ya sabes, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto de tipo indirecto que grava el valor de un producto o servicio. Este recae sobre el consumidor final. Casi se puede decir que actúan como recaudadores de impuestos. Esto es debido a que tanto el autónomo como las empresas simplemente son intermediarios entre Hacienda y el consumidor final.
Son las empresas y los profesionales los que deberán de pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido, que es el cobrado a los clientes y el IVA soportado, que es el pagado al realizar las compras a los proveedores. Por tanto, aquellos que deberán presentar la declaración de IVA son todos aquellos autónomos y profesionales que realicen actividades empresariales, sociedades mercantiles, arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios.
Asimismo, debemos tener en cuenta que existen distintos tipos de regímenes de IVA relacionados con la actividad profesional o sector al que se indique la empresa. Existen actividades exentas son:
- Sociedades culturales y deportivas.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Relaciones de alquiler de viviendas.
- Actividades de educación y formación.
- Servicios médicos y sanitarios.
¿Cómo se realiza la liquidación del IVA?
En el caso de que nuestra actividad esté sujeta a IVA existen unos plazos en los que debemos realizar la correspondiente declaración trimestral del IVA.
- El primer trimestre corresponde del 1 de enero al 31 de marzo, y el modelo se presenta entre el 1 y el 20 de abril.
- El segundo trimestre comprende del 1 de abril al 30 de junio, y el modelo se debe presentar del 1 de julio al 20 de julio.
- El tercer trimestre es del 1 de julio al 30 de septiembre y se presenta del 1 de octubre al 20 de octubre.
- El último trimestre comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre. El plazo de presentación del modelo es del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Igualmente, al cierre de año deberemos presentar el modelo 390 entre el 1 y el 30 de enero, en donde se recogerá la actividad realizada de todo el año.
El IVA de las facturas se puede presentar de varias formas:
- Los profesionales y autónomos mediante correo electrónico, papel impreso, sede electrónica de la Agencia Tributaria o una clave PIN.
- Las sociedades de responsabilidad limitada (SL), sociedades anónimas (SA) y las empresas inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual) emplearán la vía telemática.
Modelos de declaración del IVA
Se pueden emplear dos modelos para declarar el IVA de la facturación.
Modelo 303
El modelo 303 es un modelo único de autoliquidación de IVA de carácter periódico. Este lo deberán presentar aquellos que realicen alguna operación comercial. Deberán indicar el NIF, nombre y apellidos o razón social, el trimestre y fecha de ejercicio del devengo.
Se deberán reflejar las bases y cuotas de ingresos y gastos. Si la suma del IVA devengado es mayor al soportado, habrá que ingresar lo correspondiente a la liquidación del impuesto. Si el IVA de gastos es superior al de ingresos el IVA será negativo.
Este puede restarse a la liquidación siguiente. En el supuesto de que el IVA acumulado sea negativo se puede solicitar la devolución en el último trimestre o ir restando al siguiente o acumularlo durante cuatro años.
Modelo 390
En el modelo 390 se recogerán los totales de las bases de IVA soportado y repercutido. Se trata de presentar el resumen de IVA de todo un año.
Por último cabe señalar que se puede aplazar la liquidación de IVA siempre y cuando se justifique que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Este se solicitará cuando se presente el modelo 303 y que el resultado sea pagar.
Será necesario marcar en el apartado “formas de pago” la opción denominada Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. El plazo que suele concederse es de uno a tres años para cantidades que superan los 30.000 euros.
La ley del IVA y la facturación