Declaración de impuestos

Cuándo se declaran las retenciones que aplicamos a las facturas

Todo empresario, tanto autónomo como societario, tiene la obligación de practicar en sus facturas una serie de retenciones. Estas retenciones son el IVA y el IRPF.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) se debe incluir en todas las facturas que se emitan, ya que es un impuesto que grava al consumidor. Si nuestro cliente es una empresa, también se lo debemos cobrar, aunque él posteriormente se lo desgrave. Dependiendo de a qué nos dediquemos deberemos practicar un IVA del 4, 10 o 21%.

El IRPF por el contrario lo aplicaremos cuando estemos facturando a un cliente que es empresa, bien sea autónomo o sociedad.

A la hora de cargar estos tipos de impuestos en nuestras facturas, sólo estamos actuando como meros intermediarios o recaudadores entre la Administración de Hacienda y los consumidores, por lo que periódicamente deberemos declarar y abonar a Hacienda los importes que hayamos recaudado por los mismos.

Cuando se trata del IVA, debemos declarar tanto el IVA que nosotros hayamos repercutido a nuestros clientes, como el que nuestros proveedores. Esto es debido a que como empresa no debemos soportar el IVA. La diferencia entre estos dos será lo que tengamos que abonar a Hacienda, si lo que nosotros hemos recaudado es mayor que lo que hemos pagado, o lo que Hacienda nos deba abonar a nosotros, en caso de que hayamos pagado más que lo que hemos recaudado.

Presentar el IVA en las empresas

A la hora de presentar las declaraciones de las retenciones de las facturas debemos tener en cuenta que se deben cumplir una serie de plazos y condiciones.

La presentación de la declaración se puede hacer de forma telemática o en papel, aunque algunas comunidades que tienen transferidas las competencias, ya está imponiendo como forma única de presentación la forma telemática.

La declaración del IVA se hace trimestralmente en el modelo 303. Por norma general se hace entre el día 1 y 20 del mes siguiente a finalizar el trimestre, exceptuando el del cuarto trimestre en el que el plazo es hasta el 30 de enero del año siguiente.

Así quedaría que para el año 2018 las fechas serían:

  • Del 1 a 30 de enero la declaración del cuarto trimestre del año 2017.
  • Del 1 al 20 de abril la declaración del primer trimestre.
  • Del 1 al 20 de julio la declaración del segundo trimestre.
  • Del 1 al 22 de octubre la declaración del tercer trimestre (el día 20 es sábado por lo que se pasa al siguiente día laboral la finalización del plazo de presentación).

También se debe presentar anualmente, y de forma complementaria al modelo 303, el modelo 390 de declaración de IVA, en el que se hace un resumen del año fiscal.

Este modelo 390 se presenta en las mismas fechas que la declaración de IVA del cuarto trimestre, por lo que se tiene hasta el 30 de enero del año siguiente para presentarlo.

Los ingresos en la tesorería de Hacienda se deben hacer en la misma fecha.

Cuando se opta por domiciliar el pago, se debe presentar la declaración telemáticamente como máximo el día 15 del mes correspondiente, es decir, 5 días antes que si no se domicilia.

Existe también la posibilidad de presentar la liquidación del IVA mensualmente. En este caso, la fecha límite sería el día 20 del mes siguiente. Esto se suele hacer en empresas que normalmente pagan más IVA que el que cobran y así ganan liquidez.

Para poder presentar el IVA mensualmente hay que inscribirse en el Registro de devolución mensual mediante el modelo 036.

Si la declaración de IVA nos da a devolver, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para hacer efectivo el pago.

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