Cuándo hacer la declaración complementaria

¿En qué casos hay que presentar una declaración complementaria?

Antes de entrar en materia debemos definir qué es lo que entendemos por una declaración complementaria. Este es el documento que se presenta a Hacienda para corregir errores u omisiones en la declaración presentada con anterioridad, bien porque hemos pagado de menos o porque nos han devuelto más de lo que nos correspondía.

Es por eso que es vital revisar las declaraciones antes de enviarlas a la Agencia Tributaria. De esta manera, evitaremos los posibles errores. No obstante, nos encontramos algunos casos que pueden ser motivo para presentar una autoliquidación complementaria. Algunas son de carácter no obligatorio y otras son de carácter obligatorio.

Situaciones no obligatorias para presentar una declaración complementaria

¿Cuándo se presenta la declaración complementaria? Los casos que no son de carácter obligatorio:

  • Errores u omisiones. Como ya hemos comentando al comienzo de este artículo podemos si hemos cometido un error o una omisión  por realizar un ingreso menor al que nos corresponde o por obtener una devolución superior a la que se debe.
  • Situaciones que motiven la pérdida del derecho a la reducción o exención ya aplicada en la devolución anterior.
  • Cuando se vaya a solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración previa y en el caso de que la devolución no haya sido efectuada por Hacienda.

Situaciones obligatorias para presentar una declaración complementaria

También existen situaciones que nos obligan a emitir una declaración complementaria:

  • Se perciben atrasos del trabajo.
  • La devolución de cantidades procedentes de la cláusula suelo, en caso de que esta cantidad haya sido considerada como gasto deducible.
  • No se cumplen las condiciones para poder aplicar la exención por revisión en vivienda habitual o entidades de nueva creación, rentas vitalicias o anticipación, total o parcial de los derechos económicos procedentes de la renta vitalicia constituida.
  • Si existe una disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social o de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos.
  • Cuando se incumple el plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones que se han entregado a los empleados.
  • Ha habido un despido o cese y se ha producido la exención de la indemnización.
  • Si se han adquirido patrimonio, valores o participaciones homogéneos con lo que ya no existe la pérdida patrimonial que se había que impidan evaluar una pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración.
  • Con el fin de no producir efecto en el cambio de residencia cuando esta se produce a otra Comunidad Autónoma con el fin de conseguir menor tributación efectiva.
  • Si se ha cambiado de residencia a otro país. Aquí hay varias circunstancias que hace que es obligatorio  presentar la declaración complementaria. Estos son: por perder la condición de contribuyente, por traslado a otro país de la Unión Europea cuando el contribuyente elige imputar las rentas pendientes según se vayan obteniendo,  cuando se pierde la condición de contribuyente al cambiar de país y se genera ganancias patrimoniales, así como cuando el socio se haya trasladado su residencia a otro país de la UE y se le haya aplicado el régimen especial de canje de valores o el de fusiones y escisiones.

Recargos

Otra cuestión a tener en cuenta son los recargos que se aplican en la declaración complementaria. Si se realiza antes de que acabe el plazo voluntario de la declaración de la renta, no habrá ningún tipo de recargo. Tampoco existirá recargo una vez pasado el plazo voluntario, cuando se deban atrasos o devoluciones con motivo de las cláusulas suelo o cambios de residencia a otro país.

En cambio, aquellas declaraciones presentadas después del plazo de la declaración sin requerimiento previo por parte de Hacienda, sí tendrán recargo que variará en función de tiempo de retraso.

Cómo se presenta una declaración complementaria

Existen diferentes modelos tributarios, aunque todos ellos cuentan con estas características:

  • Tiene que haber una declaración original o de referencia, que ha de estar complementada.
  • Hay que ingresar la cantidad a Hacienda que no se hizo, así como la cuota resultante de la declaración complementaria.
  • Cuando se presenta la declaración debe indicarse que se trata de una declaración complementaria.
  • Se deben reflejar todos los datos, es decir, debemos consignar los datos nuevos o los que se hayan modificado, así como los datos que se incluyeron en la declaración original.

Publicaciones Similares