como y cuando presentar modelo 347 declaracion informativa

El Modelo 347 declaración informativa ¿cómo y cuándo se presenta?

Dentro de las llamadas declaraciones informativas anuales, se encuentra el modelo 347, declaración de operaciones con terceras personas. Con este modelo relacionamos todas las operaciones de clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros al año, IVA incluido. Tanto unos como otros (clientes y proveedores) tienen la obligación de presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria.

De esta forma, la Agencia Tributaria tiene la posibilidad de cruzar los datos. Esto le permite comprobar que son ciertas las operaciones declaradas. Sin embargo, puede darse el caso de que se registre en trimestres diferentes y haya discrepancias. Por ejemplo, con nuestro proveedor.

¿Quién está obligado a la presentación del Modelo 347 de operaciones con terceros?

Todas las personas físicas, trabajadores autónomos  y las jurídicas (las empresas) están obligadas a declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347. Se ha de presentar sean estas operaciones públicas o privadas. Asimismo, habrá que tener en cuenta que en el desarrollo de sus actividades profesionales o empresariales la cuantía del importe. Independientemente de su naturaleza,  este importe  deberá ser igual o superior a 3.005,06 euros anuales con el IVA incluido.

Excepciones:

Se puede dar el caso que tanto los profesionales como las empresas queden exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros:

  • Todos aquellos que no tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente de la actividad en España.
  • Todos aquellos obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con terceros y el cómputo de las mismas no llegue a los 3.005,06 euros anuales.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (tributar por módulos) y a la vez en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA.  Nos estamos refiriendo al: régimen del IVA simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, exceptuando las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que se emitan factura.
  • Aquellos autónomos que han emitido sus facturas aplicando retención o que los clientes/proveedores con los que ha superado el importe de 3.005,06 euros sean intracomunitarios. En estos casos no están obligados a presentar el modelo 347. Esto es debido a que esa información se aporta a la Agencia Tributaria en otros modelos. En concreto, son el 349 para las intracomunitarias y el 190 para las operaciones que se han practicado con retención.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA. Por ejemplo los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (modelo 340). Esto es así salvo cuando realicen las siguientes operaciones y que deberán declarar solamente estas operaciones:
    • Las subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
    • Los alquileres de locales de negocios.
    • Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes que deberán indicar las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
    • Los servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
    • Los cobros por cuenta de terceros de los honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados profesionales u otras entidades.
    • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.
    • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban de efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Plazos de presentación del Modelo 347

A continuación  indicaremos el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceros:

  • En el mes de febrero, entre los días 1 al 28
  • Se han de presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria los correspondientes al ejercicio de 2018.

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