Regímenes especiales para grupos de entidades

Guía para entender el régimen especial del grupo de entidades

El régimen general del Impuesto del IVA es muy complejo aplicarlo a todas las actividades mercantiles que existen, por eso se han desarrollado diferentes tipos de regímenes especiales del IVA para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios, autónomos o prefionales. El régimen especial de grupo de entidades es voluntario. Cualquier empresa o profesional que forme parte de un grupo de entidades puede acceder a él.

 Qué es el grupo de entidades

Por ley, se considera grupo de entidades en relación a la tributación del IVA, a aquellos que presenten una entidad dominante y sus empresas dependientes, siempre y cuando las sedes de las filiales se encuentren en el mismo territorio. En el caso que nos ocupa nos estaríamos refiriendo a la Península y a las Islas Baleares.

Para poder optar al régimen especial de grupo de entidades se han de cumplir con una serie de requisitos, sin importar que sea la empresa principal o una filial. Estos son:

  • Tienen consideración de empresario o profesional a efectos de IVA.
  • No debe ser miembro de otro grupo de entidades.
  • No tiene que estar en concurso ni en proceso de liquidación.
  • Las sedes o establecimientos han de estar en el territorio donde se aplica el impuesto.
  • Una de las empresas tiene que tener el carácter dominante frente al resto que será dependiente.

A partir de 1 de enero de 2015, existe otro tipo de requisito. Las empresas tienen que estar firmemente vinculadas entre ellas en órdenes financiero, económico y organizativo. Veamos en qué consiste cada una de estas vinculaciones:

  • Vinculación financiera: la entidad dominante poseen el control efectivo sobre el resto de empresas, debido a que cuenta con una participación del 50% del capital o de los derechos de voto de las entidades el grupo.
  • La vinculación organizativa implica que hay una única en dirección común entre las entidades grupo.
  • En cuanto a la vinculación económica, las entidades de ese grupo tienen la misma actividad económica, complementaria o contribuyen al desempeño de la actividad.

¿Cómo se sabe cuál es la entidad dominante?

Para que una empresa sea considerada dominante en el régimen especial de entidades ha de cumplir una serie de requisitos:

  • Debe tener personalidad jurídica propia. De hecho, en los establecimientos permanentes que están situados en el territorio de aplicación del impuesto también podrían tener la condición de entidad dominante.
  • La participación, ya sea directa o indirecta, debe ser de al menos la mitad del capital de una o varias entidades. Además, esta participación ha de mantenerse durante un año natural.
  • No debe ser dependiente de ninguna otra entidad.
  • Y a partir del 1 de enero de 2015, las sociedades mercantiles también podrán ser consideradas como entidad dominante, siempre y cuando no actúen, empresarios o profesionales.

¿Qué entendemos por entidad dependiente?

La entidad dependiente es aquella que está dentro del territorio aplicación del tipo de impuesto y en la que una entidad dominante tiene una participación, directa o indirecta, de al menos la mitad de capital o en los hechos de voto.

 

Qué es el régimen simplificado del IVA
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Opciones de tributación en el régimen especial de grupo de entidades

Dentro del régimen especial de grupo de entidades existen dos opciones de tributación:

Normal

En esta en cada entidad que forma el grupo ha de aplicar el IVA de manera individual e independiente. Esto es que cada empresa presentará sus autoliquidaciones individuales de manera mensual (modelo 322). El resultado no tendrá asociado ningún tipo de ingreso ni solicitud de compensación o devolución. Y se añadirá a una autoliquidación agregada de grupo (modelo 353).

En el caso que la autoliquidación agregada de grupo tenga como resultado ingresar, la entidad dominante se encargará de ello. Si por el contrario, el resultado sale a devolver, la entidad dominante podrá solicitar dicha devolución. Para esto último existe un plazo de cuatro años.

Avanzada

Este tipo de modalidad se adopta mediante el acuerdo de los consejos de administración u órganos similares a este. Una vez adoptada esta modalidad, la entidad dominante lo comunicará a la AEAT  con una validez mínima de un año natural. Si no se renuncia al año siguiente, se entenderá que esta modalidad ha sido prorrogada.

En esta segunda opción, la base imponible referida a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados, en Península y Baleares, entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial de grupo de entidades estará formada por el coste de los bienes y servicios empleados en su realización y se haya soportado el impuesto. En el supuesto de bienes de inversión, la imputación del coste se deberá realizar dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a los bienes mencionados.

Cuando las entidades realicen operaciones con otras entidades que no sean del grupo, se seguirán las reglas generales del impuesto. En cambio, cuando sean entidades pertenecientes al grupo y se aplique este régimen especial del grupo de entidades, las operaciones deberán aplicar obligatoriamente la regla de prorrata especial.

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