Régimen especial criterio de caja

¿Cómo funciona el régimen especial de criterio de caja?

El régimen especial de criterio de caja es otra de las modalidades que existen para tributar el IVA. Fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, y desarrollado por el RD 828/2013. Para poder solicitarlo, la empresa o autónomo que lo desee tendrá que solicitarlo al presentar la declaración de inicio de actividad, es decir, con el modelo 036 y modelo 037. Pero también lo puede presentar en mes justo anterior al mes natural de inicio del año en el que quiere que sea aplicado.

Qué es el IVA de caja

Lo que hace este régimen especial de criterio de caja es aplazar el pago del IVA de una factura a la Agencia Tributaria. Esto significa que una compañía puede ingresar el IVA de sus facturas cuando éstas se hayan cobrado y pagado, y no en su emisión.

Aquellas pequeñas y medianas empresas, así como autónomos, que decidan acogerse de forma voluntaria al régimen especial de criterio de caja, tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.

Eso sí, como este tipo régimen especial del IVA  también afecta a los gastos, no podremos desgravar aquellos que hayan sido abonados a los proveedores.

Este tipo de régimen es muy aconsejable para aquellas pyme y profesionales que trabajen para grandes empresas. Aunque habrá que valorar si compensa más tener liquidez o la posibilidad de perder clientes por aplicar es tipo de IVA.

No obstante, no todos los profesionales y pequeñas empresas podrán aplicar este tipo de régimen especial de criterio de caja, ya que hay que cumplir con una serie de requisitos, que veremos a continuación.

Libros de contabilidad de IVa
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Quién puede acogerse al régimen del IVA de criterio de caja

Por lo general, este tipo de régimen especial de criterio de caja se aplica en todas las operaciones. Sin embargo, para que un profesional a una empresa pueda aplicar dicho criterio tendrá que cumplir una serie de requisitos:

  • El volumen anual de operaciones no debe superar los 2 millones de euros.
  • En un año natural correspondiente al cobro efectivo el destinatario nunca deberá superar los 100 mil euros.

Igualmente,  se podrán incluir las operaciones en las que se haya aplicado el Impuesto General Indirecto Canario. Para esto se seguirán los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.

Además, Hacienda establece una serie de excepciones. Es por ello que quedan excluidas los siguientes tipos de operaciones:

  • Aquellos que pertenezcan a otro tipo de régimen especial de IVA.
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

Cómo solicitar la inclusión en este régimen especial

En el caso de cumplir todo requisitos, deberemos solicitar nuestra inclusión. Para esto deberemos cumplimentar el modelo 036 o el modelo 037 al inicio de la actividad empresarial. Aunque también tenemos la posibilidad de realizar dicha solicitud en el mes de diciembre. Así, este régimen podrá ser aplicado en el ejercicio siguiente.

Después tendremos que completar el modelo 303, como los demás autónomos. Pero sólo declararíamos el IVA de aquellas facturas hayamos cobrado y deducirnos las facturas pagadas. Debemos tener en cuenta que el plazo para declarar el IVA de las facturas pagadas es de cuatro años. Pero, si un cliente no nos ha pagado la factura antes del 31 de diciembre, deberemos declarar el IVA obligatoriamente.

Del mismo modo, deberemos notificar que estamos acogidos al régimen especial de criterio de caja. Tendremos que hacerlo constar en cada una de nuestras facturas, de forma individual. Esto es debido a que algunas operaciones con nuestros proveedores podrán acogerse a este régimen, pero otras no.

Por su parte, el cliente deberá anotar que estamos acogidos a este régimen especial, con el fin de tener la cuenta a la hora de efectuar su propia contabilidad.

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