Régimen del IVA para electrónica

¿En qué consiste el régimen especial para productos electrónicos?

Todas aquellas empresas, autónomos o profesionales que venden o prestan servicios electrónicos a empresas o particulares tienen que tener en cuenta todas las consideraciones del tipo de régimen especial del IVA para telecomunicación, radiofusión o electrónicas.

Se produjo un cambio en 2015 por la Directiva 2008/8/CE del del Consejo, que modifica la Directiva 2006/112/CE de prestación de servicios. Esta nueva normativa afecta a aquellas empresas que prestan o venden servicios electrónicos a particulares (es decir, no empresas) y que residen en otros países de la Unión Europea.

Régimen especial para telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica

¿Cuáles son los cambios? Ya no es necesario darse de alta en cada uno de los países donde se vende para ingresar el IVA. Precisamente para evitar esto se creó el régimen especial para servicios electrónicos, radio, televisión y telecomunicaciones. También denominado One-Stop Shop.

Este consiste que se pueda declarar el IVA repercutido a los clientes finales de otros países pertenecientes a la Unión Europea mediante una única mini ventanilla que podemos encontrar en la página web de Hacienda, presentando el modelo 368. Es por eso que en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se modifica la Ley del IVA para poder integrar la nueva directiva.

El principal fin de esta modificación es evitar que las pequeñas empresas puedan reducir sus cargas administrativas y tributarias, evitando que tengan que tributar el IVA en cada país miembro de la Unión Europea donde operan. Eso sí, cualquier empresa puede optar siempre y cuando la facturación no supere los 10.000 euros IVA excluido.

Este régimen no es obligatorio y toda empresa que cumpla con los requisitos podrán aplicarlo desde enero de 2019 o seguir tributando por el régimen de mini ventanilla única.

Sin duda, la modificación de esta ley ayuda a las pequeñas empresas a reducir la gestión de los modelos a presentar a la hora de tributar el IVA.

¿Y tu empresa tiene consumidores finales europeos? Quizá deberías plantearte esta forma simplificada de presentar el IVA en operaciones internacionales.

Régimen especial para productos electrónicos

Tipos de productos electrónicos que se incluyen en el régimen especial

¿Cuáles son los servicios electrónicos que se incluyen en este régimen especial? Estos son todos los servicios que recibamos mediante cable, radio, o cualquier tipo de sistema electrónico. Algunos de estos servicios son:

  • Suministro y alojamiento de sitios.
  • Mantenimiento en remoto de equipos y de programas.
  • Provisión de programas y de sus respectivas actualizaciones.
  • Proveer de imágenes, texto, información, así como su disposición en base de datos.
  • Suministrar música, películas, juegos, así como cualquier tipo de manifestación política, cultural científica, etc.
  • Servicio de enseñanza a distancia.

En cuanto a los servicios de radiodifusión y televisión, estos hacen referencia a los contenidos mediante programas de radio o televisión, que se hacen llegar a la audiencia mediante las redes de comunicaciones para que sean escuchados o vistos de manera simultánea en función de un determinado horario de programación.

Aunque debemos tener en cuenta que estos servicios pueden quedar excluidos de este régimen especial para servicios electrónicos. A continuación indicamos algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a este caso.

  • Declaración del cese de las operaciones de régimen especial.
  • Hecho que indique que las operaciones de la empresa haya finalizado de estar dentro de este régimen especial.
  • Se han incumplido los requisitos necesarios para que pueda acogerse al régimen especial.
  • Incumplimiento de manera continuada de las obligaciones que incorpora la normativa del régimen especial de servicios electrónicos.

No son considerados productos electrónicos

Por otro lado, hay que subrayar que las comunicaciones vía email entre el prestador de un servicio y su cliente, no implica que entre en este régimen. Por tanto, no se consideran servicios electrónicos a:

  • Mercancías que se pidan o tramiten de manera electrónica.
  • Servicios profesionales (abogados, consultores o asesores) que asesoren a sus clientes por email.
  • Cursos impartidos vía online.
  • Servicios de ayuda telefónica.

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